Ley del IEPS 2026
La proliferación de burócratas y lo que inevitablemente trae consigo: mucho mayores recaudaciones de impuestos sobre la parte productiva de la población, son los signos reconocibles de una sociedad, no grande, sino decadente.

La proliferación de burócratas y lo que inevitablemente trae consigo: mucho mayores recaudaciones de impuestos sobre la parte productiva de la población, son los signos reconocibles de una sociedad, no grande, sino decadente. Los historiadores saben que ambos fenómenos fueron especialmente notorios en las eras de declive del Imperio Romano, tanto del de Occidente como del de su estado sucesor, el de Oriente o Imperio Bizantino - William Henry Chamberlin.
La iniciativa de reformas al IEPS 2026 se enmarca en la estrategia integral de responsabilidad hacendaria planteada en los CGPE 2026 con la cual se contribuye a la actualización de la Hacienda Pública y a la generación de condiciones que favorezcan tanto la estabilidad macroeconómica como el bienestar social.
Incremento de tasas ad valorem: de 160% en 2025 a 200% para cigarros, puros y otros tabacos labrados, mientras que para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, la tasa actual del 30.4% pasaría al 32%.
Cuota específica por cigarro: aumento gradual con un esquema de transición con cuotas crecientes anuales de $0.8516 en 2026 hasta $1.1584 en 2030. Para efectos de esta cuota, se considera que un cigarro contiene 0.8 miligramos de nicotina.
Inclusión de nuevos productos: se propone aplicar una tasa del 200% a la enajenación o importación de otros productos que contengan nicotina, natural o sintética, como las bolsas de nicotina. Asimismo, se incorpora su definición normativa para efectos del gravamen.
Exención: Se adiciona un inciso para exentar del IEPS a los productos que contengan nicotina si son utilizados como terapia de reemplazo y cuentan con registro sanitario como medicamento emitido por la autoridad sanitaria.
Se precisa que las enajenaciones de cigarros están exentas, salvo que el enajenante sea el fabricante, productor o importador.
Cuota específica por litro: pasa de $1.6451 aplicable en 2025 a $3.0818 en 2026, incremento que busca aumentar la carga tributaria más del 22% sobre el precio de venta al público de la bebida de cola más comercializada, con el fin de hacer estos productos menos asequibles y contribuir a la disminución de la prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población general.
Se propone gravar con la tasa del 50% los juegos con apuestas y sorteos realizados a través de internet o medios electróla nicos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Se establecen obligaciones para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios de apuestas o sorteos por internet, así como para plataformas digitales de intermediación.
Se propone gravar con una tasa del 8% de IEPS la enajenación al público en general de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no aptos para menores de 18 años, en formato físico, adicionado el inciso k) al artículo 2 de la LIEPS.
Se adiciona la definición de videojuego con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, así como la definición de contenido adicional dentro del videojuego.
Se prevén obligaciones específicas para las plataformas digitales de intermediación, entre ellas, la retención del 100% del IEPS.
- *- El autor es abogado fiscalista.
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