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Paquete Económico 2026 (Código Fiscal de la Federación)

“La visión gubernamental de la economía puede resumirse en unas cortas frases: si se mueve, póngasele un impuesto. Si se sigue moviendo, regúlese, y si no se mueve más, otórguesele un subsidio”. Ronald Reagan

Jorge Pickett Corona

En el Paquete Económico para el 2026, se encuentra la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan Y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), para el ejercicio 2026.

Esta iniciativa se puede dividir en 4 bloques clave, Falsos Comprobantes Fiscales, Simplificación fiscal, fortalecimiento de la seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad, Fortalecimiento de las facultades de la autoridad y Delitos fiscales y de comercio exterior.

Dentro del primer bloque clave de los falsos comprobantes fiscales la SHCP:

Se propone reformar el artículo 17-F, último párrafo del CFF, para efecto de suprimir la porción normativa “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”, con el objeto de que el contribuyente tenga certeza jurídica sobre quién verificará la información sobre su identificación cuando haya optado por el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.

Se propone reformar el artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, a efecto de incorporar un plazo más amplio en la cancelación de los comprobantes fiscales, a más en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante.

En las propuestas de reforma para fortalecer las facultades de las autoridades:

Se propone la adición de la fracción XII al artículo 17-H Bis del CFF para establecer como causal de restricción temporal del CSD, cuando los contribuyentes cuenten con créditos fiscales firmes que no hubieren sido pagados en su totalidad junto con sus accesorios, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.

Además, se propone reformar el artículo 17-H Bis, fracción IX, con la finalidad de que exista congruencia entre las revisiones que se realizan en materia de comercio exterior, al incluir como causa de restricción temporal del CSD la falta de atención a requerimientos de información en revisiones aduaneras (Ley Aduanera art. 184, fr. II), similar al art. 81 del CFF. Asimismo, se adiciona el supuesto de restricción cuando se detecte incumplimiento de la obligación de llevar sistemas de control de inventarios (art. 185-A y art. 59, fr. I de la Ley Aduanera), lo anterior con

Por último, tenemos el punto clave los delitos fiscales:

Códigos de Seguridad. Se propone se reforme la fracción I del artículo 105 del CFF, con el fin de equipar e l delito de contrabando para quienes comercien, adquiera o tengan en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para uso personal de cajetillas de cigarros, otros tabacos labrados y otros productos con nicotina o cuando el código sea apócrifo o esté alterado.

Se propone adicionar el artículo 115 Ter al CFF, para sancionar a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa en cualquier procedimiento del CFF.

Se propone reformar el artículo 103, fracción XIII del CFF para incorporar como conducta delictiva cuando no se acredite el no arribo de mercancías de comercio exterior al almacén general de depósito por caso fortuito o de fuerza mayor.

Estas modificaciones y/o reformas que dio a conocer la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para su aprobación ante el H. Congreso queda en espera la aprobación, para el mes de noviembre del presente año para conocer las aprobaciones a estas reformas.

  •  *- El autor es Abogado Fiscalista.

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