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Paquete Económico 2026 (Ley de Ingresos de la Federación)

“No tiene sentido que los inversores, por no hablar de los especuladores, tengan que pagar menos impuestos que alguien que trabaja duro para ganarse la vida, y sin embargo, eso es lo que hace nuestro sistema impositivo” Joseph Eugene Stiglitz

Jorge Pickett Corona

El pasado ocho de septiembre de 2025, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público presentó al H. Congreso de la Unión la iniciativa a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal del año 2026, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El objetivo es allegarse mayores recursos para el financiamiento de los programas sociales prioritarios. Además, se busca fortalecer la fiscalización y la colaboración con las entidades federativas, a fin de mejorar la captación de ingresos sin generar cargas excesivas sobre los contribuyentes, apoyando así la economía y las finanzas públicas en beneficio de toda la población.

La LIF 2026 contiene la proyección de los ingresos públicos presupuestarios que obtendrá el Gobierno Federal para el gasto público durante el ejercicio, cuyos aspectos se destacan los siguientes:

En el primer capítulo denominado “De los Ingresos y el Endeudamiento Público”, se contemplan los ingresos para el 2026 los cuales son estimados por 10,193,683.7 millones de pesos, comparados con lo proyectado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (LIF 2025), el cual si recordamos fue de 9,302,015.8 millones de pesos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2026, se proyecta una recaudación federal participable por 5 billones 339 mil 634 millones de pesos.

En la LIF 2026 se señala que los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2026 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que se instrumenten o se hayan instrumentado para potenciar los recursos de dicho fondo, en los términos dispuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Se propone mantener la tasa de recargos de 1.38% sobre los saldos insolutos. Además, las tasas para pagos a plazos son las siguientes: 1.42% mensual para plazos menores a un año; 1.63% mensual para plazos de uno a dos años y 1.97% mensual para plazos mayores a dos años, conforme al artículo 11 de la ILIF 2026.

Durante el ejercicio fiscal de 2026, se propone continuar aplicando la disminución de multas por infracciones. Si los contribuyentes corrigen su situación fiscal y pagan las contribuciones omitidas antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o de que se notifique la resolución definitiva en revisiones electrónicas, se les aplicará una reducción del 50% sobre el monto de la multa. Si el pago se realiza después de dichos actos, y hasta antes de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas, pagarán el 60%, de acuerdo con el artículo 19 de la LIF 2026.

  •  *- El autor es Abogado Fiscalista.

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