Jueces sin rostro
“Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez.” Francisco de Quevedo

Se trata de una figura, que en algunas legislaciones, se utiliza para proteger la identidad de los juzgadores frente a casos de gran peligrosidad, especialmente los relacionados con el crimen organizado para “preservar su seguridad”. Sin embargo, como en muchos casos, hay detractores que todo lo tergiversan y es el caso de varias ONGs que han señalado que esta práctica va en contra de los Derechos Humanos.
Al día de hoy hemos visto como diversos funcionarios públicos, desde alcaldes, secretarios de seguridad estatales y desde luego algunos integrantes de los poderes judiciales a lo largo y ancho del País, han perdido la vida por toparse integrantes de peligrosas mafias que los asesinan sin miramiento alguno.
Frente a esta terrible realidad, se hace necesario blindar a los juzgadores que arriesgan la vida por proteger a toda una comunidad de peligrosos delincuentes y por ello, la propuesta de implementar esta figura en México, se debe analizar con toda objetividad.
El año pasado, dentro de la reforma judicial planteada por Morena, se consideró esta figura, sin embargo, especialistas y organizaciones de Derechos Humanos a nivel internacional– como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas– señalaron que los jueces sin rostro violan el derecho a un juicio justo y que en algunas ocasiones se utilizan como arma para perjudicar a determinados personajes.
La intención de incluir a los jueces sin rostro en la legislación mexicana, ha sido un viejo planteamiento, desde el sexenio de Felipe Calderón quien la propuso para juzgar a narcotraficantes. Posteriormente Ricardo Monreal la retomó, aunque hasta el momento no ha visto la luz.
Se dice que esta figura nace Italia en 1960, con objeto de utilizarla para juzgar a las mafias locales y proteger a los juzgadores de posibles represalias en su contra. Más adelante se adoptó en países de América Latina como Perú, Colombia y El Salvador, con objeto de juzgar a narcotraficantes y miembros de pandillas y proteger a los juzgadores.
Sin embargo, organizaciones como Amnistía Internacional han documentado algunos abusos de estas figuras al violar el principio de la imparcialidad de los juicios y condenar injustamente a lo que llamaron “presos de conciencia”.
Señalaron que esta práctica viola el artículo 10 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que establece el derecho que tiene todo justiciable de ser oído públicamente y sin tapujos. Amnistía Internacional menciona además que ocultar la identidad de los jueces sólo para cierto tipo de casos viola el principio de la igualdad, y también el principio de la imparcialidad porque podrían poner un juez con conflictos de interés y se desconocería si él o la juez cumple con todos los requisitos –como por ejemplo una capacitación adecuada– para llevar a cabo un juicio independiente con un debido proceso.
Considero que con una adecuada aplicación, basada en principios de legalidad y de justicia, se lograrían grandes beneficios a la hora de juzgar a las grandes mafias que azotan a nuestro país. Así como se borran los rostros de los policías que presentan ante los medios de comunicación a peligrosos delincuentes y nadie argumenta violación a los derechos humanos, así también los jueces sin rostro pueden contribuir a un clima de justicia sin miedo a represalias.
- *- El autor es asesor empresarial en cabildeo.
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