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Soberanía social y rendición de cuentas

“Jamás negociemos con miedo, pero jamás temamos negociar.” John Fitzgerald Kennedy

Ignacio  Calderón Tena

El término soberanía proviene del latín superanus, que se refiere al “poder supremo”. Fue un concepto empleado en el siglo XVI por el pensador francés Jean Bodin (1530-1596), para promover y justificar la imposición del poder del rey francés sobre los señores feudales que contaban con gran fuerza en ese tiempo y contribuyó a la sustitución del feudalismo por el nacionalismo.

Sin embargo, al hablar de soberanía social abarcamos todo el abanico de elementos inmersos en una comunidad. La sociedad organizada y vertebrada no sólo es capaz de organizar la subsidiaridad productiva y respetuosa del Estado para las sociedades menores, sino además está en posibilidad práctica de crear las instituciones independientes que garanticen y vigilen la responsabilidad pública de quienes ejercen el poder democráticamente (accountability rendir cuentas) sin las cuales la llamada trasparencia carece de sentido.

Se puede entender a la soberanía social, naciendo y brotando desde la persona y la familia, las empresas y las escuelas, como producto de la vitalidad y unidad social y que se dirige hacia todo tipo de autoridades dentro de la sociedad y cada quien en su peldaño social.

El bien común se hace realidad en el “bien gremial” del sindicato auténtico, en el “bienestar” que da la sana economía con valor agregado y en el “bien ser” que genera la cultura auténtica, en la seguridad de las personas y familias, o en un nivel de educación accesible a todos.

La ordenación de los individuos al bien común social no significa la absorción de todas sus actividades, sino el respeto para las iniciativas, familiares, escolares y empresariales, parroquiales o de barrio, las cuales ya limitan así la actuación del Estado y la función supletoria de las mismas.

El ideal es “tanta sociedad cuanta sea posible, tanto Estado cuanto sea necesario”, “tanta libertad cuanta sea posible, tanta autoridad ejemplar cuanta el orden la requiera”. No haga la sociedad superior ni el jefe, lo que pueda realizar el menor, capacite el superior al menor para que este crezca y asuma sus propias responsabilidades. Se trata de distribuir capacidades y responsabilidades.

El principio de subsidiariedad sirve para señalar que funciones competen y cuáles no a los organismos sociales y a las asociaciones voluntarias, e incluso, para determinar qué asociaciones son ilegítimas, dados sus fines, si hay actuación indebida fuera de éstos.

El Estado nada puede dar al pueblo y a la sociedad en recursos, si previamente no lo ha retirado de la misma sociedad, vía impuestos o expropiaciones, pues la burocracia que consume gran parte del producto interno, no es en sí misma productiva, sólo cuando apoya con buena y eficiente administración a la empresa, a la escuela y a la familia. Por ello, la rendición de cuentas por parte de la autoridad resulta imprescindible en una sociedad armónica, en donde cada quien asume su papel. El ciudadano respetando las leyes y pagando sus impuestos, la autoridad protegiendo al ciudadano y aplicando los recursos que recibe de los gobernados de manera honesta y transparente y todo, dentro de un marco de justicia que denominamos Estado de Derecho, donde nadie es más fuerte que otro y donde todos juntos logran más.

  •  *- El autor es asesor empresarial en cabildeo.

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