Recurso de revocación en línea SAT
“Nuestro sistema fiscal es una maravilla: el que tiene más, paga más, y el que tiene menos también paga más”. Jaume Perich

Los contribuyentes pueden interponer recursos de revocación en línea, a través de Buzón Tributario.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, tuvo conocimiento de la problemática que enfrentan los contribuyentes que interponen dicho recurso de revocación.
Lo anterior se debe a que los contribuyentes enfrentan dificultades para presentar el escrito de anuncio de pruebas adicionales. Esto se debe a que el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece como única opción la presentación de un “Escrito de desistimiento”, o despliega la leyenda “La sesión caducará”.
Es por ello que la PRODECON dio a conocer la manera para presentar, a través del buzón tributario, el escrito de anuncio de pruebas adicionales, con motivo de la interposición de un recurso de revocación, así como para adjuntar dichas pruebas:
El SAT manifestó que dentro del Buzón Tributario se cuenta con la opción para presentar el escrito para anunciar pruebas adicionales, ubicado en la segunda pestaña denominada “Documentos” en donde se despliega una ventana con opciones, y dentro del apartado denominado “Documentos que se ofrecen / Adjuntan a la promoción”, se puede seleccionar la opción “Anuncio de pruebas adicionales”.
Además, en la tercera pestaña se abre una ventana con la opción “Anexar documentos”, en donde se selecciona “Tipo de documento” y en el desplegado se encuentra la opción “anuncio de pruebas adicionales”.
En relación al poco tiempo que ofrece el portal para adjuntar las pruebas, el contribuyente cuenta con la opción de guardar temporalmente su promoción para que puedan adjuntar cada una de las documentales que ofrecerá como pruebas, ya que el sistema cuenta con una opción de guardado temporal. Está opción sirve para que, en caso de que caduque la sesión, el contribuyente pueda ingresar nuevamente desde el punto donde se encontraba al momento de guardar el trámite correspondiente, encontrándose hasta 3 días disponible el registro temporal
De manera que, esta es una manera para poder presentar sin problemas el recurso, de igual manera el contribuyente puede asesorarse de un experto en la materia.
- *- El autor es Abogado Fiscalista.
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