Secreto fiscal
“El contribuyente es una persona que trabaja para el Gobierno, pero sin haber hecho las oposiciones a funcionario”. Ronald Reagan.
“El contribuyente es una persona que trabaja para el Gobierno, pero sin haber hecho las oposiciones a funcionario”. Ronald Reagan.
El Estado mexicano está obligado a garantizar el acceso a la información, pero también a observar las normas relativas a la protección de datos personales. Ante estos derechos fundamentales el Estado debe ser cuidadoso en que en aras de divulgar información que resulte de interés público no vulnere los derechos de un particular.
En materia fiscal existen una serie de obligaciones, cuyo objetivo es entregar información a la autoridad que suele considerarse como sensible; la cual según el artículo 69 del CFF es aquella que debe dársele un uso reservado bajo el principio de secreción, no obstante este principio tiene sus excepciones.
No obstante, en el precepto 69 del CFF no se encuentra la definición de secreto fiscal como un derecho, sino como una obligación a cargo de los funcionarios hacendarios consistente en que al aplicar las disposiciones fiscales no deben revelar ninguna información tributaria de los contribuyentes.
El artículo 69 del CFF protege la información proporcionada por el contribuyente o por terceros a la autoridad u obtenida por esta en uso de sus facultades de comprobación, pero no como un derecho sino como se expresó como un deber u obligación del funcionario hacendario.
De igual manera el precepto establece excepciones en las que los trabajadores hacendarios no deberán guardar reserva de información fiscal, entre otras:
Créditos firmes informados a las sociedades de información crediticia Investigaciones que realice la SHCP sobre lavado de dinero Intercambio de información con la Cofepris o con los organismos en materia de competencia económica Información que se suministre a:
a) Las autoridades fiscales extranjeras conforme a los tratados internacionales
b) La STPS en materia de PTU, y
c) El INEGI
Por otro lado, el precepto expresa otros casos de excepción al secreto bancario dirigido a publicar ciertos listados de contribuyentes que se encuentren en supuestos de incumplimiento.
El artículo 69 del CFF indica que el SAT publicará el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de contribuyentes que: “I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados. IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal. V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados por la cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, estre otros supuestos.
*El autor es Abogado Fiscalista.
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