Régimen de plataformas digitales
“La corrupción de las democracias procede inmediatamente del hecho de que una clase social fija los impuestos, y otra los paga. De esta manera, el principio constitucional: ningún impuesto sin la representación oportuna, queda totalmente reducido a la nada”. William Ralph Inge
“La corrupción de las democracias procede inmediatamente del hecho de que una clase social fija los impuestos, y otra los paga. De esta manera, el principio constitucional: ningún impuesto sin la representación oportuna, queda totalmente reducido a la nada”. William Ralph Inge
Las plataformas digitales han transformado la forma en que se hacen negocios en México. Esto se debe a que permiten a las personas generar nuevas oportunidades de ingresos, alcanzar una audiencia global, mejorar la eficiencia en la entrega de productos y servicios, reducir costos y fomentar la innovación. Es por ello que hoy forman parte importante del ecosistema empresarial mexicano.
Sin embargo, esto ha generado una significativa cantidad de transacciones comerciales que no siempre son debidamente registradas en las declaraciones tributarias correspondientes.
Este es uno de los regímenes fiscales para personas físicas que implementó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Régimen de Plataformas Digitales entró en vigor 01 de junio de 2020 y se creó con el objetivo de aumentar la recaudación de impuestos, aumentar la transparencia fiscal y asegurar que las personas físicas, que operan y generan ingresos a través de las diversas plataformas tecnológicas, cumplan con sus obligaciones fiscales.
Estos son los pasos para darse de alta en el Régimen de Plataformas Digitales del SAT
Para darte de alta en este régimen fiscal es necesario que estés inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física.
Si aún no lo has hecho, puedes comenzar con el trámite de preinscripción desde el portal de la siguiente manera: Ubica el botón que dice INICIAR. Llena los datos que te pide el formulario Inscripción al RFC.
Envía tu trámite al SAT. Imprime el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.
Agenda una cita en: https://citas.sat. gob.mx/
El día de tu cita, debes presentarte con la siguiente documentación:
Identificación oficial con fotografía (INE)
Comprobante de domicilio
Acuse de preinscripción Recibirás tu acuse de inscripción al RFC.
Una vez teniendo el RFC, el siguiente paso es actualizar tus actividades económicas y obligaciones fiscales en el Régimen de Plataformas Digitales. Ingresa al Portal: SAT Trámites Elige la opción que dice Persona. Entra al apartado Trámites del RFC. En el menú Actualización del RFC da clic en la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física.
Da clic en INICIAR e ingresa con tu RFC y contraseña.
Llena los datos que te solicita el formulario y en la parte que dice Tipo de ingresos debes elegir la opción Empresarial y a continuación la que dice: Actividades empresariales con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, plataformas, aplicaciones informáticas y similares.
Esto te llevará a una sección donde tienes que elegir tu actividad económica, selecciona la que dice Plataformas tecnológicas. Persona física.
Selecciona la categoría que corresponda a las actividades que realizas por medio de las plataformas:
Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios Alimentos y bebidas Servicios relacionados con el autotransporte
Otros productos y servicios.
Si tienes registradas varias actividades económicas te pedirá que definas el porcentaje de ingresos que percibes por cada una de ellas.
Llena todos los datos que te solicita el portal para poder finalizar.
Imprime y guarda tu Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
Este documento confirma que has sido registrado en el Régimen de Plataformas Digitales del SAT.
Es importante mencionar que una vez que te hayas inscrito en el Régimen de Plataformas Digitales del SAT, deberás cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en la ley.
*El autor es Abogado Fiscalista.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí