De las condiciones para ejercer efectivamente los derechos humanos
Aunque no nos conozcamos, entre usted y yo existe un acuerdo tácito: las palabras importan.
Aunque no nos conozcamos, entre usted y yo existe un acuerdo tácito: las palabras importan. Continuamente, elegimos cómo expresar aquello que queremos decir. Encontramos, por ejemplo, una diferencia cualitativa entre referirnos a la ‘gente’, o a las ‘personas’; las ‘labores’, o los ‘trabajos’. Ahora mismo, nuestro pacto se manifiesta mientras usted lee con atención aquello que yo he escrito con cuidado. Por ello, le confiaré un suceso que ha reanimado mi interés por el lenguaje, mejor dicho, por lo que se oculta en éste.
Días atrás, asistí a una conferencia.
Mientras escuchaba a la ponente hablar sobre la situación de acceso al agua en una comunidad rural, ubicada en el municipio de Zautla, Puebla, en mi mente se iban descubriendo –al estilo de una muñeca rusa–, las diversas carencias estructurales que, desde hace años, experimentan allí. La falta sostenida de adopción de medidas necesarias para garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento, revelan la ausencia del quehacer gubernamental. Dicho incumplimiento, afecta el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos. Lamentablemente, este panorama poblano, es semejante al que viven tantas comunidades en el norte del país, ¡caray, en todas las coordenadas!
Hacia el final de la exposición, se concluyó con una frase –aparentemente inocua– el contexto de la comunidad: “La población de El Mirador no ejerce su derecho humano al agua y al saneamiento”. Este enunciado capturó mi completa atención. En 15 palabras, la oración colocó la omisión y, por tanto, la responsabilidad de acceder al agua, del launa de la comunidad. Pero ¿es eso, realmente, lo que está sucediendo allí? Vayamos por partes. Comencemos por distinguir entre la capacidad jurídica de las personas, de la obligación de los Estados en relación con los derechos humanos.
Cuando hablamos de ejercer nuestros derechos humanos, habremos de recordar la distinción que hizo Luigi Ferrajoli entre los derechos sociales y los derechos civiles o políticos. Los primeros, consisten en deberes positivos. Implican una obligación de hacer, a cargo del Estado. Los segundos, implican deberes negativos. Deberes de no hacer. Consisten en prohibiciones impuestas a los poderes públicos. Así, los primeros son violados solo por omisión, y los segundos, solo por acción.
Ahora bien, la teoría jurídica de la capacidad es donde ubicamos los fundamentos tanto del goce como del ejercicio de los derechos. La capacidad de goce es el atributo que tenemos todas las personas, para ser titulares de derechos y sujetos de obligaciones. La capaciquen dad de ejercicio es la aptitud legal para ponerlos en práctica, y, cumplir o contraer obligaciones. Con lo anterior, queda muy claro que, para disfrutar plenamente de los derechos humanos, se requieren las acciones del Estado (obligaciones de hacer) para construir el contexto necesario, en el que los titulares de los derechos humanos (capacidad de goce) estemos en condiciones efectivas de ejercerlos (capacidad de ejercicio).
No deje que le confundan. Usted es titular de derechos humanos, su capacidad para ejercerlos depende de las conductas estaduales. Si usted se encuentra en un escenario en el que no puede ejercer plenamente estos derechos, no es por incapacidad suya, es por incumplimiento del Estado.
Para saber más sobre la conferencia “Experiencia mexicana. Las mujeres rurales y su acceso al derecho humano del agua”, visite https://www.youtube.com/watch?v=LDcUbN-OYvg
*La autora es investigadora postdoctoral en El Colef.
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