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Envío de contabilidad electrónica

“Ahora resulta que progresistas son aquellos que se sienten enormemente solidarios con el prójimo y entonces pretenden ayudarle no con su propio dinero, sino con el tuyo” Gordon Liddy

El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación establece los lineamientos que los contribuyentes deben seguir si están obligados a llevar contabilidad. Sin embargo, es importante señalar que para comprender completamente quienes son los sujetos obligados, es necesario consultar otras leyes tributarias, específicamente la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en relación con la Resolución Miscelánea Fiscal.

La fracción IV del mencionado artículo 28 del CFF, estipula que no solo deben llevar una contabilidad, sino que también tienen el deber de enviarla electrónicamente a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cada mes. Esta modalidad, conocida como “contabilidad electrónica”, también es necesario saber que algunos no tienen que llevar contabilidad, mientras que otros, aunque la lleven, no están obligados a enviarla. A continuación, establecemos los cinco relevados al envío de la contabilidad electrónica:

Entidades gubernamentales y sindicatos: Según la regla 2.8.1.1., entidades como la Federación, estados, municipios, sindicatos obreros, organismos agrupados, entidades de la Administración Pública paraestatal (tanto federales como estatales o municipales) y órganos autónomos no están obligados a llevarla ni mucho menos a enviarla; pero, eso sí, deben llevar contabilidad sólo para actividades empresariales, actos que no generen pagos de derechos y actividades vinculadas a donativos deducibles.

Asociaciones religiosas: Conforme a la regla 2.8.1.14, si optan por ‘Mis cuentas’, estas asociaciones no están obligadas a enviar mensualmente su contabilidad electrónica.

Personas físicas: Quienes pertenecen al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, al Régimen de Plataformas Digitales o Régimen de Arrendamiento de Bienes Inmuebles y tienen ingresos menores a 4 millones de pesos, no necesitan enviar la contabilidad electrónica, pero sí deben llevarla.

RESICO: Tanto personas físicas como morales del Régimen Simplificado de Confianza están exentas de enviar su contabilidad electrónica, aunque sí deben llevarla.

Es esencial que los contribuyentes reconozcan y comprendan sus responsabilidades en términos de contabilidad electrónica. Mantenerse al día con las obligaciones evitará posibles sanciones y multas.