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Firma electrónica (e.firma) y Certificado de Sello Digital

“Hay dos clases distintas de personas en la nación, aquellos que pagan impuestos y aquellos que reciben y viven de los impuestos”. Thomas Paine

La firma electrónica (e.firma) y el Certificado de Sello Digital (CSD) son dos conceptos relacionados con la identificación y autenticación electrónica utilizados en México, específicamente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aunque ambos son archivos digitales, utilizados en trámites fiscales electrónicos, hay diferencias clave entre ellos.

La firma electrónica avanzada o e.firma, que antes era conocida como FIEL, está destinada a personas físicas.

Principalmente se utiliza para la identificación y autenticación del contribuyente en trámites y servicios electrónicos del SAT, como la presentación de declaraciones fiscales y otros servicios en línea.

Los contribuyentes deben realizar un proceso de obtención de la e.firma, que incluye la presentación de documentación y la validación de la identidad.

La e.firma tiene una vigencia limitada, por lo general de cuatro años, y debe renovarse antes de su vencimiento para seguir utilizando servicios electrónicos.

El CSD está destinado a personas morales. Es decir, a empresas y entidades legales.

Principalmente se utiliza para firmar digitalmente documentos fiscales electrónicos, como facturas y otros comprobantes. También se utiliza para obtener sellos digitales.

Los contribuyentes deben obtener el CSD a través de un proceso que implica la generación de una solicitud y la presentación de documentos y datos para su validación.

El CSD también tiene una vigencia limitada y debe renovarse antes de su vencimiento para continuar emitiendo documentos fiscales electrónicos. Diferencia entre la e.firma y el CSD del SAT La e.firma se centra en la autenticación del contribuyente en trámites en línea, mientras que el CSD se enfoca en la firma digital de documentos fiscales electrónicos.

La e.firma es para personas físicas, y el CSD es para personas morales.

Ambos son esenciales para realizar trámites fiscales electrónicos, pero tienen aplicaciones específicas y no son intercambiables.