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El Principio de Mismidad

El término mismidad no se toma aquí simplemente como sustantivo abstracto del mismo o lo mismo.

El término mismidad no se toma aquí simplemente como sustantivo abstracto del mismo o lo mismo. Decimos, por ejemplo, este libro es el mismo que utilicé ayer, lo mismo da intentarlo que no, Mismidad la referimos a las personas exclusivamente, y la entendemos, por de pronto, en el sentido de que cada una es la misma para sí misma. No es, pues, una especie de identidad abstracta del tipo A = A, puesto que la mismidad asume actividades, pensamientos, recuerdos, etc., que entre sí son o pueden ser muy diferentes” Este principio de mismidad prevé que: 1. El elemento analizado y utilizado es realmente el recogido en la escena. 2. La interpretación de la lectura de la evidencia refleja lo que realmente pasó. 3. El estado del elemento se conservó en idénticas condiciones a las que se encontraba en la escena. La cadena de custodia asegura la autenticidad de la evidencia, y optimiza la investigación criminal. Toda muestra o elemento probatorio debe ser sometido al registro de la cadena de custodia. La Técnica, son los procedimientos de actuación en las fases del método científico. La Evidencia, debe someterse al rigor científico, y debe tenerse en cuenta que lo técnico se refiere a los elementos que utiliza el método científico. En la recolección de evidencias se aplican las técnicas, teniendo en cuenta los procedimientos científicos, y dando como resultado la cadena de custodia de la evidencia. “Comienza, la cadena de custodia, cuando el servidor público en actuación de indagación o investigación, embala y rotula el elemento material probatorio y evidencia física, como huellas, rastros, manchas, residuos, armas, instrumentos, dinero, documentos, grabaciones en audio y video. Tal procedimiento inicia en el sitio donde se descubren, recauden o encuentren elementos materiales probatorios y finaliza por orden de autoridad competente. Para demostrar la autenticidad del material, la cadena de custodia se aplica teniendo en cuenta, tanto los factores de identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; como los lugares y fechas de permanencia y cambios que cada actuante haga. El nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos quedarán registrados. El funcionario que recoja, embale y rotule el elemento material probatorio o evidencia física la trasladará al laboratorio correspondiente, donde la entregará bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia. A su turno, el servidor público que reciba dicho material lo entregará, según la especialidad, al perito correspondiente. Este dejará constancia del estado en que se encuentra el material y procederá a las investigaciones y análisis en el menor tiempo posible, para que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al Fiscal correspondiente. El servidor que tenga el material probatorio o la evidencia física será responsable de que ese material no sea destruido, suplantado, alterado o deteriorado. Al final de cuentas, doctrina pura ya que en la realidad encontramos una serie de deficiencias dentro del proceso de cadena de custodia, que si rompen el “Principio de Mismidad o Mismicidad” *- El autor es Coordinador del Área Pericial del Instituto INJUS.

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