Lex Tributum
Durante los últimos años el Servicio de Administración Tributaria ha perseguido con mayor detenimiento el delito de defraudación fiscal en México, practicando miles de auditorías a contribuyentes y ejerciendo sus facultades de comprobación, lo anterior con la única finalidad de probar y comprobar ante las autoridades correspondientes dicho ilícito. Así las cosas, si bien es cierto que el ilícito de defraudación fiscal no es nuevo en el País, lo que sí lo es son los métodos de persecución de dicho delito, toda vez que el Servicio de Administración Tributaria tiene nuevas facultades de comprobación, como lo son las revisiones electrónicas y una constante colaboración con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ese orden de ideas y con la finalidad de abundar en el delito de defraudación fiscal, resulta importante señalar con precisión el artículo 108 de Código Fiscal de la Federación, mismo que a la letra reza: "Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. "La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. "El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el articulo 400 bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. "El delito de defraudación fiscal se sancionara con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00". (sic) En ese sentido, es trascendente agregar que para que se persiga el ilícito anteriormente plasmado, el Servicio de Administración Tributaria debe interponer una querella ante la Procuraduría General de la República, lo anterior con la finalidad de que dicho Ministerio Público investigue el posible delito y la probable responsabilidad del contribuyente por el ilícito de defraudación fiscal. Actualmente en México la autoridad fiscal ha conseguido a través de sus querellas ante la Procuraduría General de la República 48 sentencias condenatorias en el ejercicio fiscal 2015, en contra de defraudadores fiscales, entre los cuales evadieron más de 610 millones de pesos en el País. El autor es abogado fiscalista.