
SCJN
SCJN determina que la protección a víctimas de delitos debe extenderse según el riesgo y no solo por 90 días, y ordena que jueces valoren caso por caso antes de retirar medidas del artículo 139 del CNPP.
La Suprema Corte resolvió que las medidas de protección previstas en el artículo 139 del CNPP pueden mantenerse más allá de 90 días si persiste el riesgo o no se ha reparado el daño a la víctima.
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