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El Imparcial / Sonora / Feminismo

Ley Olimpia avanza en Sonora, aprueban dictamen en reunión virtual

La iniciativa llegó al Congreso el 5 de marzo a manos de la Gobernadora Claudia Pavlovich, y reforma  la Ley de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora.

HERMOSILLO, Sonora.- Mediante una reunión virtual, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y Para la Igualdad de Género Unidas, aprobaron el dictamen de la Ley Olimpia.

Los 12 legisladores de las comisiones decidieron pasar al Pleno la Ley Olimpia para que sea votada y esté dentro de la Código Penal del Estado de Sonora.

El Imparcial: imagen de artículo

Esta Ley sanciona la violencia digital, la cual ya ha sido aprobada en 17 estados de México, en donde la pena es por divulgar videos, fotografías con contenido sexual sin autorización o mediante engaños de la persona afectada.

La iniciativa llegó al Congreso del Estado el 5 de marzo de este año a manos de la Gobernadora Claudia Pavlovich Arellano, la cual reforma y adiciona el Código Penal, el Código Civil, la Ley Estatal de Responsabilidades y la Ley de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora.

La creación del delito de Violación a la Intimidad, conlleva a modificar la denominación del capítulo I del título quinto del Código Penal, dentro del cual se contempla el artículo 167 BIS, para quedar como sigue:

• Comete el delito de Violación a la Intimidad, quien exponga, distribuya, exhiba, genere, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, elabore, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie, almacene, reciba u obtenga de una persona por medio del acoso, hostigamiento, amenazas, engaño, vulneración de datos e información privada o cualquier otro, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico y las revele o divulgue información apócrifa, alterada o difunda sin su consentimiento o mediante engaño y en perjuicio de su intimidad o su derecho a la identidad personal, a través de mensajes de texto y conversaciones, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

La pena se agravará en una mitad cuando (de acuerdo al Código Penal del Estado):

I.- La victima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta hasta el tercer grado o tenga una relación colateral hasta el cuarto grado.

II.- Cuando exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, de amistad o vecinal con la víctima o sus familiares, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad o resultado de una atención medica.

III.- Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo.

IV.- Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Pública en ejercicio de sus funciones, incluyendo a los integrantes de órganos ciudadanos que reciban recursos públicos.

V.- Se cometa en contra de adultos mayores, con discapacidad, en situación de calle, o de identidad indígena.

VI.- Se cometa en contra de una persona menor de edad que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

VII. Cuando aprovechando su condición de responsable de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión en cualquiera de sus modalidades, realicé alguna de las conductas establecidas en el presente artículo.

VIII. Cuando se amenace con la publicación de un contenido a que se refiere el presente artículo, a cambio de un intercambio sexual o económico, o condicione a cambio de cualquier beneficio la publicación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo; o

IX.- Cuando con violencia física, moral, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial se obligue a la víctima a fabricar el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento. Este delito se perseguirá de oficio.

Este delito se perseguirá de oficio.

El dictamen que fue aprobado hoy por los integrantes de las comisiones pasará al Pleno del Poder Legislativo para su aprobación o no.

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