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El Imparcial / Sonora / Fiscal en Sonora

Conoce los requisitos y el procedimiento para elegir al Fiscal en Sonora

El Congreso del Estado tiene 20 días para nombrar al menos 5 candidatos mediante la votación de las dos terceras partes y turnar la lista al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública.

El

tiene 10 días para validar o en su caso presentar observaciones de la lista de candidatos, una vez autorizada la lista se enviará al poder ejecutivo.

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días para nombrar una terna de los candidatos autorizados por el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, si el ejecutivo no manda dicha terna el Congreso del Estado podrá designar al Fiscal de entre los candidatos autorizados por el Consejo de Seguridad.

El Congreso tendrá 10 días para nombrar al Fiscal de entre los miembros de la terna, debiendo comparecer los candidatos y ser designados por las dos terceras partes.

Si el Congreso no nombra al nuevo fiscal en 10 días después de que el Ejecutivo mande la terna, el Ejecutivo podrá designar al titular de la Fiscalía.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo de treinta días a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General de Justicia del Estado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido.

En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

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