Se alista árbitro del trabajo en Sonora para resolver demandas por ley del "Home Office"
El funcionario estableció que la dependencia a su cargo atenderá las demandas relacionadas de esta adición a la Ley Federal del Trabajo.

HERMOSILLO, Sonora.- Aunque es prematuro hablar de denuncias por incumplimiento de los nuevos mandatos que establece la Ley Federal del Trabajo para las personas que trabajan en casa, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Sonora está lista para atender los casos.
Jorge Emilio Clausen Marin, presidente de la Junta, explicó que esta adición que se hizo a la ley se debe cumplir por los patrones al pie de la letra desde el pasado 12 de enero, cuando las disposiciones de la reforma entraron en vigor.
Conocida como Ley del Teletrabajo, consiste en adiciones al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se establecen las obligaciones y derechos que tanto empleadores como trabajadores deben cumplir.
El funcionario estableció que la dependencia a su cargo atiende las demandas relacionadas con disputas entre patrones y trabajadores y en el caso de esta adición a la ley, también deberán atenderlas.
Las demandas y denuncias se verán en la junta”, resaltó, “nosotros no podemos actuar oficiosamente, la ley establece que tiene que haber una demanda para ese efecto, entonces si hay una demanda nosotros la veremos”.
Explicó que si un trabajador tiene una queja relacionada con el trabajo a distancia, puede acudir a la Oficina de Inspección del Trabajo, donde se recibirá, en primera instancia, la queja.
Estas nuevas disposiciones tienen efecto en personas trabajadoras que desarrollen más del 40% de sus actividades laborales en casa o en el domicilio elegido por el mismo trabajador.
Obligaciones y derechos
De acuerdo con la Ley del Teletrabajo, estas son las obligaciones que tienen los trabajadores:
- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
- Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Fuente: STPS.
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