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¿Las deudas se heredan?, esto dicen las leyes 

De acuerdo con la Condusef, las deudas de algunos instrumentos financieros suelen no heredarse, pero es necesario que tomes en cuenta algunos puntos.

¿Las deudas se heredan?, esto dicen las leyes 

HERMOSILLO, Sonora.- Seguramente alguna vez te has preguntado si las deudas de tus padres o personas mayores que tienen alguna relación contigo se heredan. La respuesta es simple: No siempre.


De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), las deudas de algunos instrumentos financieros suelen no heredarse, pero es necesario que tomes en cuenta algunos puntos.


Por ejemplo si alguno de tus padre llega a fallecer y tiene una deuda con un banco con una tarjeta de crédito, ¿irías tú al Buró de Crédito?, seguramente no.


Pero sí hay implicaciones financieras e incluso legales. Generalmente las instituciones bancarias eliminan las deudas de tarjetas de crédito y otros instrumentos crediticios en caso de fallecimiento, pero se debe avisar en tiempo y forma a la institución.


Y claro, no hacer uso de las tarjetas adicionales, en caso de haberlas, y abstente de realizar compras con la misma tarjeta de la persona que ya no está.


Esto, porque el acta de defunción será el documento que demuestre la muerte del titular y la deuda que se cancelará será sólo lo que se haya gastado previo al momento de la muerte.


La Consdusef aconseja que al contratar un crédito se verifique que tenga asociado un seguro de vida, porque es gracias a este instrumento que el banco cubre la pérdida.

DEPARTAMENTALES
Existen deudas también con tiendas departamentales y en este caso existe la idea de que estos establecimientos puede considerar obligados solidarios a los usuarios de tarjetas adicionales, pero de acuerdo con la ley, esto no es así.


La Condusef señala que de acuerdo con el artículo 11Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las personas a quienes el titular de la tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrá ser obligado solidario o subsidiario.

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