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Ciudadanos reportan recibir “foto multas”; Seguridad Pública Municipal asegura que son legales

La autoridad municipal afirmó que las multas por exceso de velocidad pueden emitirse con apoyo de los arcos de velocidad, siempre que exista intervención de un agente de tránsito y no se trate de un proceso automatizado

Ciudadanos reportan recibir “foto multas”; Seguridad Pública Municipal asegura que son legales

Hermosillenses reportan en redes sociales que recibieron “fotomultas” y Seguridad Pública Municipal aseguró que se pueden aplicar multas por exceso de velocidad con base en los datos otorgados por los arcos de velocidad ubicados en la ciudad.

Ante las quejas de usuarios de redes sociales que mencionaron haber recibido “fotomultas”, Seguridad Pública Municipal informó que, según el reglamento de Tránsito se pueden aplicar estas multas con ayuda de un agente de tránsito, pero no de forma automatizada.

A través de redes sociales hermosillenses reportaron que recibieron correos electrónicos con multas de tránsito por exceso de velocidad y entre la evidencia se muestran fotos tomadas en los arcos de velocidad.

La pregunta de los afectados es, si estas “fotomultas” habían sido prohibidas anteriormente por el Congreso del Estado, pues en diciembre pasado, diputados locales aprobaron una modificación a la Ley de Ingresos de Hermosillo para poner un “candado” a las fotomultas.

La modificación quedó de la siguiente manera: “Para el establecimiento de la responsabilidad por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, estas solo podrán generarse mediante la intervención de un agente de tránsito legalmente facultado y acreditado, que garantice el cumplimiento de los principios de legalidad y audiencia, por lo que aquellas que se generen por medios distintos incluso por herramientas tecnológicas o dispositivos electrónicos quedarán sin efectos”.

El reglamento de tránsito de Hermosillo en su artículo 59 BIS 4, señala que: “El Ayuntamiento de Hermosillo, por conducto de la Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, a través de la Dirección General de Seguridad Pública, podrá implementar acciones para la identificación, a través de los dispositivos tecnológicos, de vehículos con que se hayan cometido infracciones a este Reglamento, de las Normas Oficiales Mexicanas, expedidas por la federación en materia de movilidad y seguridad vial, así como de las normas generales que facultan y obligan al municipio a dar cumplimiento en materias de tránsito, movilidad y seguridad vial y proceder a su detención para la notificación de la boleta de infracción respectiva”.

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Artículo 59 BIS 6: “La autoridad podrá implementar acciones para la identificación del vehículo con el que se cometió la conducta infractora a través de los dispositivos tecnológicos, y proceder a su detención para la notificación de la boleta de infracción respectiva”.

En redes sociales los afectados manifestaron su descontento con esta acción, pues aseguran que no se les detuvo para informarles de la infracción y que las multas, aunque sí muestran los datos del vehículo, no muestran los datos personales del conductor.

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