Estas son las fallas mecánicas por las que Tránsito de Hermosillo puede multarte
La Ley de Tránsito advierte que se debe conducir un auto en buenas condiciones, por lo que algunas fallas mecánicas visibles pueden derivar en multas por parte de Tránsito Municipal.

HERMOSILLO, Sonora.- Son tres las fallas mecánicas más visibles por las cuales el Departamento de Tránsito Municipal puede sancionar a un conductor, informó César Alejandro López Arana.
El vocero del Departamento de Tránsito de Hermosillo explicó que estos son: Cuando el vidrio frontal va dañado, no porta los espejos retrovisores y cuando no le funcionan alguna de las dos luces de los faros.
Cualquier tipo de vehículo si se encuentra transitando en la vía pública debe encontrarse como lo dice la Ley en buenas condiciones, entonces esto en cuanto al estado físico en sí de neumáticos, sistema de frenado, luces, todo conlleva esto”, dijo.
Si un carro que está en circulación, presenta un daño que afecta solo la estética, pero lo mecánico está en buenas condiciones, puede circular en la ciudad sin problemas, aseguró.
“Pero, por ejemplo, es muy fácil ver un vehículo que le falten luces en la noche. Es muy fácil ver que un vehículo vaya con su cristal, por ejemplo, delantero todo estrellado o que no traiga retrovisores”, precisó.
Estas tres averías al ser observadas por un oficial en un vehículo en circulación, puede sancionarlo.
En los casos de otras fallas mecánicas como la falta de frenos, indicó, que no son observables, pero el conductor debe ser consciente, porque ellos se darán cuenta en el momento en que se genere un accidente.
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¿QUÉ DICE LA LEY?
Artículo 236. Se impondrá multa que habrá de determinarse en las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, de conformidad con las bases establecidas en esta Ley, por:
- Conducir vehículos automotrices sin los limpiadores del parabrisas, o estando inservibles.
- Que el parabrisas esté deformado u obstruido, deliberada o accidentalmente, de tal manera que se reste visibilidad.
- Artículo 71. Espejos retrovisores.
- Todo vehículo automotor deberá estar provisto de los espejos retrovisores que se requieran conforme al tipo y servicio a que estén destinados.
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