Conducir con ambas manos en el volante es obligatorio en Sonora, advierten autoridades
Manejar con una sola mano puede generar una multa superior a mil pesos según la Ley de Tránsito de Sonora.

HERMOSILLO, Sonora.- Los conductores de vehículos particulares están obligados por el Reglamento de Tránsito Municipal y la Ley de Tránsito de Sonora a sujetar el volante con las dos manos, pero los que manejan vehículos de emergencia pueden hacerlo con una sola mano.
César Alejandro López Arana, suboficial responsable del Departamento de Investigación de Accidentes, comentó que la Ley de Tránsito para el estado de Sonora y el reglamento, establecen que ambas manos deben de sostener con firmeza el control del volante
Si sabemos que el hecho de llevar un vehículo con ambas manos sobre el volante nos va a ofrecer garantías de seguridad, entonces hay que acostumbrarnos a hacerlo de esa forma”.
“Habrá ocasiones en las que un conductor pueda ir a intervalos con una sola mano en el volante, en la aplicación de otros aditamentos en el mismo vehículo direccionales o si el vehículo es estándar.
“Pues obviamente tiene que bajar la mano derecha para efectuar el cambio de velocidades, pero es ese intervalo”, señaló.
Quien conduzca con una sola mano es merecedor de una multa por haber infringido el Artículo 108 de la Ley de Tránsito, la cual está en 10 UMA’s del año 2025, alrededor de mil 131.4 pesos.
El Artículo 108 dice que los conductores deberán conducir un vehículo sujetando con ambas manos firmemente el control del volante. Y también en este mismo artículo prohíbe el uso de celulares al conducir.
“También establece la obligación del uso del cinturón de seguridad. El 108 es muy amplio”, declaró.
Sujetar el volante con firmeza, explicó, da al conductor más maniobrabilidad ante cualquier eventualidad, como la ponchadura de un neumático en carretera o en la ciudad.
“Para que un conductor se diga que tiene experiencia es porque adopta este tipo de costumbres, como el usar el volante con ambas manos. Esto es parte de una pericia”, apuntó.
El Artículo 171, fracción 5, La Ley de Tránsito, apuntó otorga a los conductores de vehículos de emergencias de hacer uso de radio comunicadores bajo ciertas circunstancias, es decir usar aparatos de comunicación mientras conducen.
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¿Y QUÉ DICE LA LEY?
Ley de Tránsito para el Estado de Sonora
- ARTÍCULO 108
Los conductores de vehículos de motor deben llevar firmemente ambas manos sobre el volante, sin permitir que otra persona tome el control de dirección ni dificultar la maniobra.
- ARTÍCULO 171
Ninguna persona puede hacer uso de los siguientes privilegios, excepto conductores de vehículos de emergencia:
- Estacionarse o detenerse en contra de las reglas de tránsito.
- Pasarse la luz roja de semáforos o señales de alto, tomando la precaución de reducir la velocidad.
- Exceder los límites de velocidad.
- Hacer uso de teléfonos celulares, dispositivos de comunicación, computadoras u otros instrumentos que distraigan o dificulten la maniobrabilidad del vehículo.
- Desatender las indicaciones relativas a vueltas en determinada dirección.
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