Buscan 95 años de cárcel para feminicida de niña María en Hermosillo
Destaca la Fiscalía estatal que cuenta con elementos sólidos para que el juez tome la decisión.
HERMOSILLO, Sonora.- Hasta 95 años de prisión podría recibir el presunto feminicida de la niña de 12 años de edad, quien en días pasados fue encontrada sin vida a la orilla de un camino ubicado al Norte de Hermosillo, de acuerdo a lo establecido por el Código Penal de Sonora.
El jueves pasado, la Fiscalía General de Justicia del Estado informó sobre la detención y vinculación a proceso de Pedro Guadalupe, por su probable responsabilidad por los delitos de feminicidio y violación agravada cometidos en perjuicio de la menor, cuyo cuerpo fue encontrado sin vida el lunes 22 de enero.
En un comunicado la Fiscalía destacó que se cuenta con sólidos medios de prueba que permiten acreditar la probable responsabilidad de Pedro Guadalupe, a quien se le imputan los delitos de feminicidio y violación agravada en perjuicio de la menor de edad.
Personal de la Fiscalía destacó que, según lo estipulado el Código Penal del Estado de Sonora, el detenido podría alcanzar una pena máxima de hasta 95 años de prisión, una vez que culmine el proceso de investigación.
Se dijo que actualmente el caso está en periodo de recaudación de pruebas de ambas partes, las cuales serán presentadas en una futura audiencia con fecha desconocida en un juzgado, para deslindar responsabilidades y poder dictar una sentencia.
El Artículo 220 del Código Penal de Sonora, el cual refiere al delito de violación o su equiparable, podría ser de 15 a 25 años de prisión, mientras que el Artículo 263 BIS 1 indica que a quien cometa feminicidio se le impondrá una pena de 45 a 70 años de prisión.
En caso de que un juez oral penal determine que Pedro Guadalupe es culpable y merece la pena máxima, ésta sería de 95 años de prisión.
LO QUE DICE LA LEY
Dos artículos del Código Penal del Estado establecen la penalidad que podría darle el juez al presunto feminicida.
- Art. 220.- La pena será de 15 a 25 años de prisión y multa de 700 a mil Unidades de Medida y Actualización, cuando en el delito de violación o su equiparable concurran uno o más de los siguientes supuestos: VIII.- Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género.
- Art. 263 BIS 1.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: I.- La víctima presente algún signo de violencia sexual de cualquier tipo, entre otros.
- A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 45 a 70 años de prisión y multa de 2 mil a 5 mil Unidades de Medida y Actualización.
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