Acusan de violación a profesor
Un maestro de una escuela primaria, ubicada en González Ortega cuenta con una orden de aprehensión girada por un Juez de Garantía, al estar acusado de violación.
La víctima del profesor es una alumna de sexto grado, cuyos padres presentaron la denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
El subprocurador de zona Mexicali, Fernando Ramírez Amador, confirmó que existe la denuncia presentada por los padres de la niña de 12 años.
Trascendió que los hechos se registraron hace unas semanas en el interior de la misma escuela ubicada en el área de González Ortega (Palaco).
De acuerdo a las investigaciones, el delito fue cometido dentro de la biblioteca del plantel.
Autoridades detallaron que el delito por el que es acusado el docente es violación impropia por tratarse de una menor de 14 años.
En las investigaciones realizadas por la Unidad Especializada en Delitos Sexuales de la PGJE, se estableció por parte de peritos médicos que la menor presentaba huellas de la violación.
Ramírez Amador sólo confirmó que existe el caso y actualmente se está analizando el suceso reportado por los ofendidos.
Pero fuentes allegadas al caso refirieron que la PGJE solicitó a un Juez de Garantía la orden de aprehensión contra el profesor, misma que fue obsequiada.
De hecho, el maestro, quien tiene doble plaza, dejó de asistir al plantel desde tres semanas antes de que concluyera el ciclo escolar.
Trascendió que aún cuando dejó de asistir, no se reportaron las ausencias a las autoridades educativas.
No se han tenido pistas del sospechoso.
Lo dice la ley
La Unidad Especializada en Delitos Sexuales es la encargada de dar seguimiento al caso del profesor denunciado formalmente.
Aún suponiendo que el acto haya sido consensuado, aclaró Ramírez Amador, se trata de una violación impropia por la edad de la víctima.
El artículo 177 del Código Penal señala una penalidad de doce a 22 años de prisión al que tenga cópula con persona menor de 14 años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones.
“Cuando el delito de violación sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, independientemente de las penas y sanciones que señala este capítulo, será destituido definitivamente de su cargo o empleo, o suspendido por el término de nueve años en el ejercicio de dicha profesión”, indica el Código Penal.
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