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Señala Tribunal inexistencia de violencia de género por parte de Diputada de MC

Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por unanimidad que Daylín García Ruvalcaba no cometió violencia política en razón de género.

Señala Tribunal inexistencia de violencia de género por parte de Diputada de MC

Mexicali, BC.-Este miércoles 21 de enero, a las 8:00 de la mañana, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por unanimidad el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 596/2025, mediante el cual confirmó que no existió violencia política en razón de género atribuible a la diputada Daylín García Ruvalcaba. El asunto fue analizado como último punto del orden del día y su discusión y votación se realizaron en sesión pública transmitida en vivo a través del canal oficial de YouTube.

Con esta determinación, la Sala Regional confirmó en todos sus términos la resolución previamente emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, el cual, tras revisar a profundidad todas las pruebas presentadas, también resolvió por votación unánime que NO existe violencia política en razón de género en el caso.

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Se llevó a cabo un análisis exhaustivo

En ambas instancias se llevó a cabo un análisis exhaustivo con perspectiva de género, aplicando el test establecido en la jurisprudencia 22/2024, que exige evaluar de manera integral el contexto, las pruebas y el impacto real en los derechos político-electorales; como resultado de dicha valoración probatoria y análisis técnico-jurídico, se concluyó que en ningún momento se acreditaron actos constitutivos de este tipo de violencia.

Las resoluciones establecen además que la persona denunciante, Claudia Yaneth Huerta Contreras, ejerció plenamente sus funciones como diputada, contó con los recursos económicos y administrativos necesarios y no se demostró restricción, obstaculización, exclusión ni menoscabo alguno en el ejercicio de sus derechos, por lo que la denuncia careció de sustento real y profundo.

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