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Regidor cuestiona protocolo de bodycams para policías de Mexicali

Protocolo de cámaras corporales en Mexicali bajo cuestionamiento por falta de reglamento y supervisión clara, advierte regidor.

Regidor cuestiona protocolo de bodycams para policías de Mexicali

Mexicali, Baja California.- El regidor del Ayuntamiento de Mexicali, Manuel Rudecindo García Fonseca, cuestionó este miércoles la manera en que la administración municipal implementó el protocolo para el uso obligatorio de cámaras corporales en la Policía Municipal, al señalar que se hizo de forma discrecional y sin aprobación del Cabildo.

García Fonseca recordó que la propuesta de adquirir las body cams fue respaldada desde hace más de un año, con el acuerdo de que se reglamentarían tras su compra. Sin embargo, acusó que, en lugar de un reglamento avalado por las comisiones y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Ayuntamiento optó por un protocolo interno, lo que dijo abre la puerta a cambios discrecionales y falta de transparencia.

El regidor afirmó que el documento publicado “se queda corto” porque no establece sanciones claras para los agentes que incumplan con el uso de las cámaras y deja la aplicación de medidas al criterio de la autoridad.

Esto es una toma de pelo a la ciudadanía, no garantiza cero tolerancia ni rendición de cuentas”, señaló.

También criticó que la sindicatura municipal no aparezca en el protocolo como órgano de supervisión, pese a ser, en su opinión, clave para la vigilancia del cumplimiento.

¿A quién están cuidando, a los ciudadanos o a los policías?”, cuestionó.

Sobre la publicación en la Gaceta Municipal, dijo que no se ha realizado por fallas técnicas en los servidores, lo que calificó como una excusa que contribuye a la opacidad.

Antecedentes

Las cámaras fueron adquiridas desde principios del año pasado, pero la definición del reglamento se retrasó por más de un año. García Fonseca recordó que incluso una fracción de Morena presentó previamente una iniciativa de reglamento formal que no prosperó.

El regidor adelantó que insistirá en que el tema se lleve al Cabildo para aprobar un reglamento con sanciones específicas y candados jurídicos, a fin de que cualquier administración esté obligada a darle seguimiento.

Lo que tenemos ahora es un protocolo frágil que mañana puede modificarse sin consulta ni transparencia. Es lamentable que simulen que trabajan, pero en el fondo no hay garantías para los ciudadanos”, concluyó.

El Protocolo

La Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM) de Mexicali presentó el “Protocolo que regula la operación de las cámaras corporales en la prestación del servicio de seguridad pública”, con el objetivo de supervisar la actuación de los agentes, garantizar la rendición de cuentas y fortalecer la confianza ciudadana en la corporación.

El documento, dado a conocer por el director de la DSPM, Luis Felipe Chan Baltazar, establece lineamientos específicos sobre la asignación, operación, control y almacenamiento de las grabaciones obtenidas con las cerca de 200 body cams adquiridas por el Ayuntamiento.

Control y funcionamiento

De acuerdo con el protocolo, el uso de cámaras corporales es obligatorio para los agentes durante la prestación de sus servicios de vigilancia y atención ciudadana. Su distribución estará a cargo de la Subdirección Operativa, a través de los comandantes, quienes deberán coordinarse con el Cuarto de Armas para garantizar un inventario estricto y la correcta entrega y recepción de los dispositivos.

El Cuadro de Mando será responsable de supervisar el uso correcto de las cámaras en campo, mientras que el área de Informática tendrá a su cargo la verificación técnica, mantenimiento y resguardo del material audiovisual, con accesos restringidos mediante claves de seguridad.

Asimismo, el protocolo contempla auditorías periódicas y aleatorias para detectar irregularidades y, en caso de identificar conductas indebidas, los reportes serán remitidos a las autoridades competentes.

Operación en campo

Las cámaras deberán activarse de forma ininterrumpida en todas las intervenciones, desde la atención de reportes hasta apoyos ciudadanos o patrullajes donde se detecten posibles delitos. Los dispositivos deberán colocarse a la altura del torso para asegurar un ángulo de grabación efectivo.

El reglamento especifica obligaciones como portar el equipo durante todo el servicio, mantenerlo en buen estado y notificar a los ciudadanos cuando estén siendo grabados. También se establece la prohibición de alterar el software, usar otros dispositivos de grabación, grabar conversaciones privadas sin autorización o manipular intencionalmente las cámaras.

Reportes y sanciones

Al concluir sus turnos, los policías deberán informar sobre las grabaciones que puedan servir como prueba en casos de detenciones, uso de la fuerza o hechos relevantes.

Estas videograbaciones podrán incorporarse a los informes policiales homologados para reforzar procesos judiciales o administrativos.

El incumplimiento en el uso de las cámaras o la omisión de grabar intervenciones será considerado una falta y podría derivar en sanciones que van desde medidas administrativas hasta la separación del cargo.

Almacenamiento de grabaciones

El protocolo establece que las videograbaciones se almacenarán en estaciones de carga hasta por 15 días naturales, con posibilidad de respaldo en discos externos en caso de saturación. El área de Informática será responsable de mantener condiciones seguras para la conservación y resguardo de los archivos.

El acceso a las grabaciones estará limitado únicamente al personal autorizado y quedará prohibida su difusión o manipulación sin autorización expresa.

Transparencia y retos

Con este esquema, la DSPM busca fortalecer los mecanismos de control interno y garantizar que las body cams se conviertan en una herramienta efectiva de vigilancia ciudadana.

Sin embargo, algunos sectores han advertido que el protocolo podría ser vulnerable a discrecionalidad si no se acompaña de candados normativos y sanciones claras.

El reto, según especialistas y regidores, será asegurar que la implementación del protocolo no se limite a un mecanismo administrativo, sino que efectivamente garantice transparencia, rendición de cuentas y protección tanto a la ciudadanía como a los propios policías.

Responsabilidades y sanciones

El protocolo que regula la operación de las cámaras corporales en la DSPM contempla sanciones administrativas y penales para los elementos que hagan un uso indebido de estos dispositivos o de la información obtenida a través de ellos.

De acuerdo con el documento oficial, cualquier acción intencional, imprudencia o incumplimiento en el manejo de las cámaras corporales será motivo de responsabilidad administrativa o incluso penal.

Las irregularidades o abusos se sancionarán conforme a las leyes vigentes y corresponderá a las autoridades competentes definir las medidas a aplicar.

El protocolo también establece que los servidores públicos que detecten violaciones a estas normas tienen la obligación de informar formalmente a sus superiores o a la autoridad competente.

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