Retén: Oficiales necesitan una orden de cateo para realizar una detención
El doctor Herman reiteró que se necesita tener una previa investigación para poder detener a una persona dentro de un retén.

En el caso del doctor Herman López Frank quien es director de la firma legal López Frank & Mendívil S. C. los “puntos de auxilio vial”, son en realidad retenes que al igual que los realizados en carreteras federales violentan el artículo dieciséis de la constitución que va sobre los derechos humanos de las personas.
“En estos tiempos, no sabemos si los que nos detienen en los retenes son en verdad parte de la autoridad o son delincuentes”, mencionó el doctor Herman López Frank.
Para que los oficiales puedan realizar una detención en los retenes se necesita portar una orden de cateo y si esta no es portada por los oficiales ya hay una violación del artículo dieciséis constitucional.
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El doctor Herman reiteró que se necesita tener una previa investigación para poder detener a una persona dentro de un retén, de no tenerla ya se está cometiendo un delito y la autoridad provocaría inseguridad hacia los ciudadanos
“La ley lo establece, no se librará la orden de cateo o la autoridad podrá ir a tu domicilio o posesiones cuando se escuche o haya certeza de que alguien está corriendo peligro de vida”, comentó el doctor Herman López.
Para Herman López, los puntos de auxilio vial son solo puntos aleatorios que buscan detener a personas en estado de ebriedad pero siguen siendo violatorios de la constitución y opina que lo ideal sería si se observa a alguien bajo influjo de bebidas alcohólicas, detenerlo, arrestarlo, llevarse el vehículo y continuar con su trabajo.
“Si la policía viera que alguien está corriendo peligro de vida lo que te hace es bajarte del carro, esposarte y luego proceder a abrir la cajuela, no te lo va a pedir a ti”, mencionó el doctor Herman López.
EL MARCO LEGAL PARA INSTALAR
Dentro del reglamento de tránsito se encuentran los artículos 12, 123, 137, 139 que les da facultad a los oficiales para realizar estos puntos de auxilio vial, señaló el comandante de tránsito.
EL ARTÍCULO 12
Menciona qué se practicarán exámenes correspondientes a cualquier conductor, para confirmar o determinar si se conducía en estado de ebriedad, o bajo el influjo de una droga enervante o psicotrópica, y además en los siguientes casos:
I.- Cuando haya estado implicado en un accidente de tránsito del que hubieren resultado lesionados o fallecidos, o cuando tratándose de conductores de vehículos destinados al transporte escolar o al servicio público de pasajeros o de carga, en el momento que se encuentren prestando el servicio público, este podrá ser solicitado por el juez calificador y/o agente de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
II.- Cuando lo solicite el Juez Calificador y/o Agente de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
EL ARTÍCULO 123
Dice qué la atención e investigación de accidentes de tránsito se hará en primer lugar por los agentes, antes de cualquier otra autoridad. El agente que atienda un accidente, en los casos necesarios o cuando no lleguen a un acuerdo las partes, deberá proceder conforme lo siguiente:
I.- Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de los elementos de la Dirección, a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación;
II.- En caso de que hubiere personas fallecidas, dará aviso inmediato al Ministerio Público que corresponda;
III.- En caso de que hubiere lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las circunstancias e informará del caso al juez calificador y/o al Ministerio Público;
IV.- Abordará al conductor o conductores cortésmente, proporcionando su nombre, y les solicitará los documentos e información que requiera;
V.- Evitará en lo posible la fuga de conductores implicados en el accidente; X VI.- Realizará las investigaciones necesarias con celeridad;
VII.- Hará que los conductores implicados en el accidente, despejen el área de residuos, partes, o cualquier otro material que se hubiere esparcido en dicha vía, si implica riesgo para los demás conductores o peatones.
- Cuando sea necesario deberá solicitar el auxilio de los servicios correspondientes.
- Los conductores de los vehículos implicados en un accidente tendrán la obligación de retirarlos de la superficie de rodamiento de la vía pública, una vez que la autoridad competente lo disponga, para evitar otros accidentes;
VIII.- Detendrá vehículos y conductores cuando proceda, poniéndolos a disposición del juez calificador y/o Ministerio Público;
En el caso de accidentes del que resulten sólo daños materiales, el agente dispondrá la forma de traslado, pudiendo hacerlo el propio conductor, dependiendo de su estado y de las condiciones del vehículo;
IX.- Se trasladará a las oficinas correspondientes junto con los conductores implicados, para elaborar el Reporte de Accidentes de Tránsito;
X.- Deberá obtener el certificado de escencia (sic) psicofisiológico de los conductores participantes, en los casos siguientes:
ARTÍCULO 139
Los agentes o inspectores deberán impedir la circulación de un vehículo y ponerlo a disposición del juez calificador junto con su conductor, en los casos siguientes:
I.- Cuando el conductor muestre síntomas claros y ostensibles de estado de ebriedad, y/o de estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, que impidan o perturben la adecuada conducción con la excepción que marca la fracción I del artículo 139 BIS.
En este caso, cuando el agente o inspector cuente con alcoholímetro, deberá exigir al conductor que se someta a la prueba correspondiente y/o a las pruebas de rutina correspondientes a verificar si el estado que presenta permite la adecuada conducción de un vehículo de motor.
Una vez efectuada, se procederá como sigue:
a).- Si de las pruebas resulte que no existen síntomas claros de que el conductor se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, solo lo sancionará por otras infracciones que hubiere cometido.
b).- Si de las pruebas realizadas, resultara que existen síntomas claros de que el conductor se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras sustancias tóxicas, lo presentará ante el Juez Calificador en turno quien si estima pertinente autorizará se le realice certificado médico correspondiente.
c).- A la realización del certificado médico, si este resultare normal o con aliento alcohólico, el Juez Calificador le entregará un ejemplar del comprobante del resultado de la prueba al conductor, inmediato a su realización, y solo lo sancionará por otras infracciones que hubiera cometido;
d).- En el caso de que el resultado del examen indique que el conductor tiene una cantidad de alcohol en el aire exhalado superior a 0.08 miligramos por litro, y/o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, el Juez Calificador en turno ordenará su aseguramiento en los separos del juzgado.
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