El Imparcial / Mexicali /

Ordena Tribunal Federal dar a ex Juez local haber de retiro

Congreso debe legislar en próximo periodo de sesione sobre este tema.

Tribunales Federales ordenaron al Congreso del Estado y al Consejo de la Judicatura del Estado conceder un haber de retiro para un ex Juez de Primera Instancia de Ensenada.

Documentos en poder de LA CRÓNICA indican que quien deberá recibir esa prestación es Mario Fernando Ruiz Sández, ex Juez Tercero de lo Civil de Ensenada.

Ruiz Sández fue remocido de su cargo y promovió un amparo ante el Juzgado Octavo de Distrito, para solicitar un haber de retiro que le había sido negado por el Consejo de la Judicatura del Estado.

El amparo fue sobreseído por el Juez Octavo de lo Civil, pero el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito revocó la sentencia y concedió el amparo de la justicia federal a Ruiz Sández.

En la resolución, se requiere al Congreso de Baja California y al Consejo de la Judicatura del Estado, para que en un plazo de tres días, a partir del lunes pasado, informen del cumplimiento a la ejecutoria que concedió el amparo.

Indica el documento:

“Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, el Congreso de Baja California, con sede en esta ciudad, ante la ausencia de regulación del haber de retiro de los jueces locales (omisión legislativa) deberá emitir las normas correspondientes durante el próximo periodo ordinario de sesiones”.

Añade que deberá realizarse en base a las consideraciones que sostuto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia 13/2018 al ser dicho asunto “similar al caso concreto”.

Esa controversia a la que se refiere el Tribunal Federal, es donde el máximo tribunal del país ordenó al Congreso del Estado de Baja California legislar un haber de retiro para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

También, la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado indica: “Se ordena al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, deje sin efectos los demás actos reclamados consistentes en los oficios de negativa de haber (de retiro( y le otorgue al quejoso un mínimo vital, en lo que el Congreso cubre la citada omisipon legislativa, lo anterior para garantizar la subsistencia del amparista”.