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Multas ecológicas se aplicarán a partir del 8 de agosto; van desde los 800 hasta los 16 mil pesos

Las nuevas multas ecológicas por denunciar o detectar personas que tiren basura en calles, banquetas y lotes o predios baldíos, se aplicarán a partir del próximo 8 de agosto y las sanciones alcanzan los 16 mil pesos.

Las boletas estarán a cargo de Seguridad Pública Municipal y en los próximos días comenzarán las capacitaciones a toda la fuerza de agentes municipales, informó Luis Flores Solís.

El director de protección al ambiente envió ayer la carta solicitud a Alonso Ulises Méndez, director de Seguridad Pública Municipal, para el inicio de capacitación de los agentes de la Policía.

Los cuales en las próximas tres semanas deberán de estar capacitados con el llenado de las adecuaciones a la boleta y la mecánica de aplicación de la sanción.

Además la Dirección de Protección al Ambiente los capacitará sobre cómo atender, responder y tratar a los ciudadanos que sean sancionados. Las multas pueden alcanzar hasta 200 UMAS, es decir hasta 16 mil pesos.

Las adecuaciones fueron al reglamento de Bando de Policía y Buen Gobierno con reforma impulsada por el regidor Diego Echevarría Ibarra.

En el Artículo 6 Bis seEl Artículo 21 determina que las personas sorprendidas ensuciando o depositando cualquier tipo de residuos o escombro en la vía o los bienes públicos, en lotes baldíos o con construcciones en desuso, deberán dar aviso inmediato a la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

Se pedirán los datos de identificación que hubiera recabado respecto al infractor, tales como lugar y hora en que se le sorprendió, tipo de vehículo o número de placas de éste en su caso.

La Dirección de Seguridad Pública Municipal o la Dirección impondrán al infractor las sanciones que correspondan conforme al Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Mexicali o a este reglamento, respectivamente.

El Artículo 36 desglosa en qué lugares está prohibido arrojar escombro o cualquier otro tipo de residuos. Los cuales incluyen la vía o bienes públicos, predios agrícolas, en las orillas de carreteras estatales o federales ubicadas en el territorio municipal, o en cuencas, cauces, ríos, arroyos, o barrancas que se encuentren dentro de los centros de población del Municipio.

También causará multa el dañar, alterar o pintar anuncios o leyendas en el mobiliario urbano, así como causar daño a las vialidades, banquetas, cordones o acotamiento con motivo de actividades de construcción, colocar material de construcción en la vía pública sin autorización de la Dirección o fijar topes, postes u otros implementos que estorben, interrumpan o impidan la circulación vehicular o peatonal en las vialidades, banquetas, cordones o acotamiento.

Entre las principales multas se encuentra el depositar residuos para su recolección domiciliaria, frente a lotes baldíos o con construcciones en desuso que conllevarán una sanción de 41 a 200 UMAS, es decir de 3 mil 280 hasta 16 mil pesos.

Depositar residuos para su recolección domiciliaria, frente a lotes baldíos o con construcciones en desuso. Incumplir quien lleve a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios públicos o privados, con cualquiera de las obligaciones que se determinen en la autorización que en su caso se le conceda, para el uso de estaciones de transferencia o sitios para la disposición final de residuos.

Arrojar o abandonar animales muertos o enfermos en la vía pública, bienes públicos o propiedad ajena, lotes baldíos o construcciones en desuso. Omitir trasladar los cuerpos de animales domésticos muertos, a la estación de transferencia o sitio para la disposición final de residuos que corresponda, o trasladarlos sin haberlos cubierto con cal u otro producto similar, o sin la protección o envoltura en bolsas de plástico.

Quemar basura, neumáticos o cualquier otro residuo o desecho en lugares públicos, lotes baldíos, propiedad ajena o construcciones en desuso.

Las personas dedicada a la recolección de escombro y demás residuos de obras de construcción, omitir el traslado de éstos al sitio de disposición final de residuos que se les autorice, o depositarlos en un lugar no autorizado.

Depositar para su recolección domiciliaria, o en recipientes comunes, residuos o desechos peligrosos o que deriven de procesos industriales, comerciales o de servicios, así como llantas, animales muertos, partes de vehículos, computadoras, baterías de aparatos de comunicación, aceites y grasas de vehículos, desechos hospitalarios, materiales de construcción, residuos sueltos o no depositados en recipientes adecuados; muebles, troncos, u otros residuos voluminosos.

Omitir los responsables de fraccionamientos no recibidos formalmente por el Ayuntamiento, prestar en aquellos el servicio de limpia total o parcialmente.

Hacer uso de cualquier estación de transferencia o sitio para la disposición final de residuos, sin la autorización que para el caso se requiera.

Transportar cualquier tipo de material sin asegurar la carga para evitar que caiga o se disperse en la vía pública. Tras haber sido requerido por la Dirección, no cercar o remover la basura, escombro o cualquier otro tipo de residuos, de lotes baldíos de su propiedad o bajo su posesión, con uso de suelo distinto al habitacional.

Tras haber sido requerido por la Dirección, mantener construcciones en estado de abandono o en ruinas en predios de su propiedad o bajo su posesión, con uso de suelo habitacional, o permitir con su omisión que sean utilizados por terceros para fines indebidos.

Tras haber sido requerido por la Dirección, mantener construcciones en estado de abandono o en ruinas en predios de su propiedad o bajo su posesión, con uso de suelo distinto al habitacional, o permitir con su omisión que sean utilizados por terceros para fines indebidos.

Omitir los responsables de actividades industriales, comerciales o de servicios públicos o privados, mantener aseados los lugares de acceso público de sus establecimientos. No realizar las acciones u obras, o no instalar el equipo que ordene la Dirección, relativas al depósito o transporte de residuos.

• La reforma fue presentada por el regidor Diego Echevarría Ibarra

•Fue aprobada por el Cabildo el 17 de mayo

•Fue turnado a publicación el 5 de junio

•Se publicó el 8 de junio

•Con fecha de entrada en vigor el 8 de agosto

• Multas de 3 mil 200 a 16 mil pesos

• Quemar llantas, residuos sólidos urbanos o cableado.

• Depositar cualquier tipo de residuos o desechos en predios agrícolas o en propiedad ajena, sin autorización de su propietario o de la autoridad competente.

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