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Descarta juez federal ordenar haber de retiro

Descarta juez federal ordenar haber de retiro

En ningún momento se instruyó al Tribunal Superior de Justicia del Estado ni al Consejo de la Judicatura a expedir un reglamento para el haber de retiro de los magistrados.



La sentencia emitida por Marilú Nirvana Millán González, secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito, en funciones de juez de Distrito, agrega que se excedieron en sus funciones.



La sentencia de amparo en la que hace los señalamientos a al Consejo de la Judicatura del Estado, que obra en poder de este diario, indica: “Aun cuando se concedió plenitud de jurisdicción para resolver el fondo del asunto planteado, en modo alguno el fallo que nos ocupa puede llevar implícita que se vulnere el orden constitucional vigente”.



Como ha sido informado, el ex magistrado Sergio Peñuelas Romo promovió un amparo en contra del Consejo de la Judicatura del Estado para solicitar un haber de retiro.



Los magistrados del TSJE elaboraron un reglamento para un haber de retiro o pensión vitalicia, que también les beneficia a ellos.



El reglamento lo enviaron al Consejo de la Judicatura, donde fue aprobado por mayoría.



El Consejo de la Judicatura envió la respuesta al Juzgado Cuarto de Distrito para indicar que se había cumplido la orden para el haber de retiro del ex magistrado Peñuelas.



Pero la secretaria en funciones de juez de Distrito, determinó que se advierte que la sentencia de amparo no ha sido cabalmente cumplida por el Consejo de la Judicatura, pues se aprecia que han incurrido en un exceso en su cumplimiento.



Además, indica que se advierte el exceso dado que para resolver la petición formulada por Peñuelas, emitieron un reglamento que regula lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la intención de que les sirviera de apoyo para definir la procedencia de haberes para magistrados en retiro.



Esto, indica el documento, “bajo el argumento de que no sólo se les obligó -en la sentencia emitida en autos- a reponer el procedimiento, sino que se constriñó al Consejo de la Judicatura del Estado a hacer uso de la facultad reglamentaria”.



Más adelante el documento señala que en ningún momento se les conminó a hacer tal acto y, si bien fueron citados los artículos 65 y 168 de la constitución, no fue para que expidieran el reglamento.



“El principio de la relatividad de las sentencia que lo rige, no permite que so pretexto de restituir el derecho fundamental violentado (que además cabe destacar fueron vicios formales), se creen situaciones con alcances generales, como lo es el caso del reglamento”, indica.



En la sentencia se indica que lo procedente es declarar que el cumplimiento del fallo protector es en exceso.



Además, advierte al Consejo de la Judicatura que en preparación del procedimiento de inejecución del fallo, “por última ocasión requiérase a las autoridades responsables al pleno del Consejo de la Judicatura, para que en cinco días, den cumplimiento a la sentencia”.

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