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Concede juez federal a 12 amparo contra el DAP

Un juez federal ordenó Autoridades estatales, municipales y a la CFE no cobrar el impuesto por Alumbrado Público a doce contribuyentes y devolver a estos lo que pagaron.



El Gobernador, el Congreso del Estado, el Ayuntamiento de Mexicali y el Alcalde en conjunto con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), aprobaron el impuesto fuera de sus facultades, determinó el juez.



El pasado 30 de Mayo de 2014, Mario Alejandro Moreno Hernández, juez cuarto de Distrito en el Estado, invalidó a esas el cobro extra en el recibo de la luz.



La sentencia emitida por el juez señala que el Congreso Local y las otras autoridades excedieron sus facultades e invadieron la esfera de competencia del Congreso de la Unión al imponer el cobro por alumbrado público.



El juez concedió el amparo únicamente a esas doce personas al considerar que las autoridades invadieron esferas de la Federación.



“El impuesto es de materia federal y no de carácter estatal o municipal, de acuerdo a los artículos 73 y 124 constitucional, sólo la federación está autorizada para aumentar un impuesto de estas características”, dijo Ángel González, representante legal de los quejosos.



Otras irregularidades.



Ángel González Calderón y Carlos Martínez Gracia representaron legalmente a las doce personas en el juicio de amparo ante el Poder Judicial Federal para exponer la inconstitucionalidad del impuesto el creado este año.



González Calderón argumentó que el impuesto también viola el principio de equidad tributaria, ya que éste establece que hay una figura de exención para ciertos contribuyentes, cuando un impuesto debe de aplicarse a todos.



Comentó que existe inequidad en la aplicación del Derecho de Alumbrado Público (DAP) por parte del ayuntamiento porque no se cobra a todos.



Amparo no es para todos



Quienes ya pagaron el impuesto y no se ampararon es como si lo consintieran legalmente hablando, señaló Carlos Martínez García, ya que el amparo sólo aplica a quienes lo solicitaron.



Explicó que cualquier persona puede ampararse, pero deben de esperar hasta inicios del siguiente año, durante el siguiente ejercicio fiscal.

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