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Santander en Chile deberá regresar más de 3 millones de pesos chilenos a una de sus clientas

<strong>Santander en Chile</strong> deberá pagar <strong>más de tres millones de pesos </strong>a una de sus clientas luego de que dicho monto fuera robado de su cuenta en diciembre de 2020. 

Santander en Chile deberá regresar más de 3 millones de pesos chilenos a una de sus clientas

SANTIAGO, Chile.- El banco Santander en Chile tendrá que regresar 3 millones 24 mil 554 pesos chilenos (casi 77 mil pesos mexicanos) a una de sus clientes, luego de que en diciembre de 2020 dicho monto fuera robado de su cuenta.

Tal acción fue ordenada por la Corte de Coyhaique, en donde los ministros José Ignacio Mora, Pedro Castro y Sergio Mora, dictaron que no existían antecedentes permitieran confirmar que la clienta había hecho uso de ese dinero, indicó Milenio.

El juez sostiene que si bien le asiste a la demandante institución bancaria, la facultad de perseguir actuaciones dolosas o ejecutadas con culpa grave, la misma norma le impone la obligación previa de recopilación de antecedentes que acrediten la existencia del dolo o culpa, lo que de acuerdo con la prueba allegada, al haber resultado objetada y acogida tal incidencia, y por ende, carente de valor probatorio, no concurre en autos, por no existir probanzas que permitan configurar la existencia del dolo o culpa grave que se acusa respecto de la usuaria de tarjeta de crédito demandada”, explica el fallo.

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Mujer fue alertada de que se realizaron varias transacciones con su tarjeta

Fue durante diciembre cuando la clienta recibió una llamada por parte del banco para informarle que se habían realizado varias transacciones con su tarjeta, por lo que la clienta aseguró que no había sido ella.

A partir de esta situación se determinó que los movimientos resultaban sospechosos, motivo por el que se abrió una investigación para indagar el hecho.

“Respecto a la petición de revocar la sentencia en aquella parte que, tras rechazar la demanda ordena restituir, la suma de $3.024.554, reajustada, de acuerdo lo mandata el artículo 5, inciso 4°, de la Ley 20.009, a objeto que esta Corte descuente de dicho monto el abono normativo de 35 U.F., ya depositados a la demandada, con ocasión del reclamo de las operaciones materia de autos, lo cierto es que no existe en los antecedentes que obran en el proceso, constancia alguna de haberse efectuado el abono a la Sra. Pradenas, más que las propias afirmaciones de la recurrente, circunstancia que impide acceder en este punto al recurso incoado, debiendo la demandante restituir a la usuaria el monto a que resultó condenada”, decretó la Corte.

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