Confirmado: Multarán con miles a las personas que tengan mascotas en balcones, sótanos, terrazas y patios en España
La Ley de Bienestar Animal, vigente en España desde 2023, prohíbe mantener a perros y gatos de forma habitual en balcones, terrazas, sótanos, patios, trasteros, azoteas y vehículos.
ESPAÑA.-Desde el año 2023, España cuenta con una nueva Ley de Bienestar Animal que ha transformado radicalmente las obligaciones y responsabilidades de los propietarios de animales de compañía. Esta normativa, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, busca garantizar condiciones de vida dignas para las mascotas y ha generado un impacto significativo en los más de 15 millones de animales de compañía que existen en el país.
La ley no solo regula el tiempo que los animales pueden permanecer solos, sino que también prohíbe expresamente mantener a perros y gatos de forma habitual en determinados espacios, estableciendo sanciones económicas que pueden alcanzar los 50,000 euros (más de un millón de pesos mexicanos) en casos graves.
Contexto: La población de mascotas en España
Antes de adentrarnos en la normativa, es importante comprender la magnitud de la población animal en España. Según los datos del Ministerio de Derechos Sociales, en el país hay más de 15 millones de animales de compañía, distribuidos de la siguiente manera:
- Perros: aproximadamente 7.5 millones de ejemplares, lo que supone cerca de la mitad del total.
- Gatos: alrededor de 5.5 millones, con una presencia cada vez mayor en los hogares españoles.
- Otras especies: el resto corresponde a roedores, aves, reptiles y otros animales de compañía.
Esta realidad ha hecho necesaria una regulación específica que proteja a los animales y establezca pautas claras para sus propietarios, ya que la convivencia entre humanos y animales en España es una de las más elevadas de Europa.
La Ley de Bienestar Animal 2023: Pilares fundamentales
La Ley de Bienestar Animal establece las condiciones mínimas que deben garantizarse para todos los animales de compañía en España. Entre sus disposiciones más relevantes destacan dos aspectos clave: el tiempo máximo que los animales pueden permanecer sin supervisión y la prohibición de mantenerlos en determinados espacios.
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Tiempo máximo de soledad
El artículo 27 de la ley establece límites estrictos sobre el tiempo que los animales pueden permanecer sin supervisión. La normativa señala textualmente que queda prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos, si bien en el caso de la especie canina este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
De este modo, los propietarios tienen las siguientes obligaciones:
- Perros: no pueden permanecer sin supervisión más de 24 horas consecutivas.
- Gatos y otros animales: el límite se extiende hasta los 3 días consecutivos.
Esta distinción responde a las diferentes necesidades de atención y socialización que presentan unas y otras especies, siendo los perros animales especialmente dependientes de la compañía humana.
Prohibición de espacios inadecuados
El mismo artículo 27 incluye una prohibición específica que ha generado gran controversia entre los propietarios. La ley establece que queda prohibido mantener de forma habitual a perros y gatos en los siguientes espacios:
- Terrazas
- Balcones
- Azoteas
- Trasteros
- Sótanos
- Patios y similares
- Vehículos (cuando se usan como espacio de estancia)
Esta medida busca evitar que los animales vivan en espacios que:
- No ofrecen las condiciones adecuadas de temperatura y humedad.
- Carecen de protección frente a inclemencias meteorológicas como el frío, el calor excesivo, la lluvia o el viento.
- No proporcionan el espacio suficiente para el bienestar del animal.
- Pueden suponer riesgos de caídas o accidentes, especialmente en el caso de los balcones.
- Aíslan al animal del núcleo familiar, algo que resulta especialmente perjudicial para especies tan sociales como los perros.
¿Qué se considera “de forma habitual”?
Uno de los aspectos más importantes y que genera más dudas entre los propietarios es la interpretación del término “de forma habitual”. Aunque la ley no define un número exacto de horas o días, se entiende por tal:
- Dejar al animal en estos espacios durante largos periodos de forma continua.
- Utilizar estos lugares como el espacio principal de estancia del animal.
- Mantener al animal en estas zonas durante la mayor parte del día o de la noche.
No se considera infracción que un perro o gato acceda puntualmente a un balcón o terraza para tomar el sol, asomarse o jugar, siempre que:
- El acceso sea voluntario por parte del animal.
- No sea su espacio de residencia habitual.
- La zona esté correctamente protegida contra caídas.
La clave reside, por tanto, en el uso recurrente y continuado de estos espacios como lugar de vida del animal, no en el acceso esporádico y supervisado.
Sanciones: Infracción grave y multas económicas
El artículo 74 de la Ley de Bienestar Animal clasifica la conducta de mantener a perros y gatos en estos espacios inadecuados como una infracción grave, con las consecuencias económicas que ello conlleva.
Definición de infracción grave
La normativa señala que las infracciones graves son toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
En el caso que nos ocupa, mantener a un animal en un balcón, terraza o sótano de manera habitual se considera una conducta que, al menos potencialmente, puede causar sufrimiento o daño al animal, ya sea por:
- Exposición a condiciones climáticas adversas.
- Aislamiento social y falta de interacción con la familia.
- Riesgo de accidentes, especialmente caídas desde balcones.
- Falta de espacio suficiente para el ejercicio y el movimiento.
Cuantía de las sanciones
Las sanciones por infracciones graves oscilan entre los 10,001 y los 50,000 euros. Esta horquilla tan amplia permite a las autoridades valorar cada caso de manera individualizada, teniendo en cuenta las circunstancias concretas, detalla el medio El Mundo.
La cuantía final de la multa será determinada por factores como:
- La duración de la situación (no es lo mismo mantener al animal en estas condiciones durante unos días que durante meses o años).
- Las condiciones concretas del espacio (si el animal contaba con protección frente al sol, la lluvia o el frío, si disponía de agua y comida en todo momento y si el espacio era lo suficientemente amplio para sus necesidades).
- El daño o sufrimiento efectivamente causado al animal.
- La posible reincidencia del propietario.
- La existencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
Es importante señalar que las infracciones leves conllevan multas de hasta 10,000 euros, mientras que las infracciones muy graves pueden alcanzar los 200,000 euros. La conducta que estamos analizando se sitúa en el escalón intermedio, el de las infracciones graves, pero su gravedad puede aumentar si se dan circunstancias que agraven el daño causado al animal.
Gradación de las infracciones y sus sanciones
Para entender mejor el sistema sancionador, conviene conocer los tres niveles de infracción contemplados en la ley:
- Infracciones leves: multas de hasta 10,000 euros. Incluyen conductas que suponen un incumplimiento menor de las obligaciones establecidas, sin causar daño significativo al animal.
- Infracciones graves: multas entre 10,001 y 50,000 euros. Aquí se encuadra la prohibición de mantener a perros y gatos en balcones, sótanos, terrazas, patios y espacios similares de forma habitual.
- Infracciones muy graves: multas entre 50,001 y 200,000 euros. Se reservan para conductas que causan la muerte del animal o secuelas graves y permanentes.
Recomendaciones para los propietarios
Para evitar sanciones y, lo que es más importante, garantizar el bienestar de las mascotas, se recomienda a los propietarios adoptar una serie de medidas preventivas:
Adecuar el espacio interior de la vivienda:
- Asegurar que la casa dispone de espacio suficiente para el animal.
- Proporcionar áreas de descanso, juego y alimentación dentro del hogar.
- Dotar al animal de una cama cómoda, juguetes y acceso a agua fresca en todo momento.
Respetar los límites de tiempo sin supervisión:
- Perros: máximo 24 horas consecutivas sin supervisión.
- Gatos y otros animales: máximo 3 días consecutivos.
- Si no es posible cumplir estos plazos, contratar paseadores o cuidadores profesionales.
Uso responsable de balcones y terrazas:
- Permitir el acceso solo de forma puntual y supervisada.
- Nunca dejar al animal en estos espacios durante la noche.
- No exponer al animal a condiciones climáticas adversas.
- Instalar protecciones contra caídas (redes, barandillas seguras, mallas de protección).
Mantener la documentación en regla:
- Identificación mediante microchip.
- Vacunación al día.
- Seguro de responsabilidad civil si es obligatorio.
- Conocer y cumplir con todas las obligaciones establecidas por la ley.
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Posibles consecuencias adicionales
Además de la sanción económica, que ya de por sí puede ser muy elevada, mantener a un animal en condiciones inadecuadas puede conllevar otras consecuencias graves:
- Inhabilitación para la tenencia de animales: el propietario podría ser impedido de tener cualquier tipo de mascota en el futuro.
- Retirada del animal: las autoridades competentes pueden retirar al animal y trasladarlo a un centro de protección.
- Procedimientos penales: en casos especialmente graves, pueden iniciarse procesos judiciales por maltrato o negligencia.
- Daño a la reputación: la exposición pública de este tipo de situaciones puede generar un importante daño a la imagen personal.
- Problemas legales adicionales: dependiendo de la gravedad, podrían derivarse otras consecuencias jurídicas.
Casos prácticos para entender mejor la ley
Para ayudar a comprender mejor la aplicación de esta normativa, veamos algunos ejemplos prácticos:
Caso 1: Un perro que vive permanentemente en un balcón acristalado. Esta situación sí constituiría una infracción grave, ya que el balcón, aunque esté acristalado, no es el espacio adecuado para la estancia habitual de un perro. Si el animal pasa allí la mayor parte del día y la noche, el propietario podría enfrentarse a una multa que, dependiendo de las circunstancias, podría oscilar entre los 10,001 y los 50,000 euros.
Caso 2: Un gato que sale a la terraza durante el día para tomar el sol y vuelve a entrar libremente. Esta situación no sería constitutiva de infracción, siempre que el gato tenga libre acceso al interior de la vivienda y la terraza no sea su espacio principal de residencia. El acceso puntual y voluntario a la terraza no está prohibido.
Caso 3: Un perro que se deja en el patio trasero durante horas mientras los dueños están en el trabajo.Si esto ocurre de forma habitual y el perro no tiene acceso al interior de la vivienda, podría considerarse una infracción. La ley exige que los perros tengan un espacio adecuado dentro del hogar y que no sean relegados a patios o similares como su lugar de estancia principal.
Caso 4: Un animal confinado en un trastero sin ventilación ni luz natural. Esta situación es claramente constitutiva de infracción grave, ya que el trastero no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. La sanción podría ser de las más elevadas dentro de la horquilla establecida.
Preguntas frecuentes sobre la nueva ley
¿Puedo dejar a mi perro en el balcón mientras hago la compra? El acceso puntual y breve al balcón no está prohibido, siempre que no sea el lugar habitual de estancia del animal y esté protegido contra caídas.
¿Y si mi terraza está cerrada con cristales? Aunque esté acristalada, si es el lugar donde el animal vive habitualmente, sigue considerándose una infracción. La terraza acristalada no deja de ser una terraza a efectos legales.
¿Puedo tener a mi perro en el patio si tiene una caseta y está protegido? No, la ley prohíbe mantener a perros y gatos de forma habitual en patios, independientemente de que tengan caseta o protección. El animal debe vivir dentro del hogar.
¿Qué hago si veo a un vecino que mantiene a su perro en el balcón?Se puede denunciar la situación ante las autoridades municipales o ante la policía local, que son los cuerpos encargados de velar por el cumplimiento de la ley.
La Ley de Bienestar Animal de 2023 representa un cambio de paradigma en la relación entre los humanos y los animales de compañía en España. La normativa coloca el interés y el bienestar del animal por encima de la comodidad del propietario, estableciendo obligaciones claras y sanciones significativas para quienes incumplan estas disposiciones.
Los puntos clave que todo propietario debe recordar son:
- Los perros no pueden estar sin supervisión más de 24 horas consecutivas.
- Los gatos y otros animales no pueden estarlo más de 3 días consecutivos.
- Está prohibido mantener a perros y gatos de forma habitual en balcones, terrazas, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos.
- Las infracciones graves se sancionan con multas de 10,001 a 50,000 euros.
- El animal debe vivir dentro del hogar, como un miembro más de la familia.
Las sanciones económicas, que pueden alcanzar los 50,000 euros en el caso de las infracciones graves, buscan disuadir cualquier práctica que comprometa el bienestar de las mascotas. Por ello, la responsabilidad del propietario aumenta considerablemente, y muchos deberán modificar sus hábitos y las condiciones de sus hogares para cumplir con la normativa.
La recomendación final es clara y contundente: los perros y gatos deben vivir dentro del hogar, como un miembro más de la familia, y no ser relegados a espacios exteriores que no reúnen las condiciones adecuadas para su bienestar físico y emocional. El animal de compañía no es un objeto que pueda almacenarse en un trastero o un balcón, sino un ser vivo con necesidades de socialización, ejercicio y afecto que deben ser atendidas por sus propietarios.
La ley ya está en vigor desde 2023 en todo el territorio español, y las autoridades competentes, bajo la supervisión del Ministerio de Derechos Sociales, son las encargadas de velar por su cumplimiento y de imponer las sanciones correspondientes en caso de infracción.
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