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Un padre pidió cancelar pensión de 5 mil 400 pesos mensuales a su hija tras seis años sin verla, pero justicia la mantuvo porque estudia y aún no es independiente económicamente

La Audiencia Provincial de Valencia confirmó el pago de 250 euros mensuales al considerar que la hija de 22 años continúa su formación universitaria y no ha alcanzado autonomía económica suficiente

Un padre pidió cancelar pensión de 5 mil 400 pesos mensuales a su hija tras seis años sin verla, pero justicia la mantuvo porque estudia y aún no es independiente económicamente

Un hombre solicitó dejar sin efecto la pensión alimentaria equivalente a aproximadamente 5 mil 400 pesos mexicanos mensuales, argumentando que llevaba seis años sin ver a su hija y que ella ya contaba con edad para trabajar.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia rechazó la petición y confirmó la obligación de mantener el pago fijado en 250 euros mensuales, cantidad establecida tras el divorcio.

La información fue publicada originalmente por Infobae con base en la resolución judicial.

¿Por qué el padre solicitó eliminar la pensión?

El hombre argumentó ante el tribunal que:

  • La relación con su hija es “prácticamente nula” desde 2019.
  • No existe contacto presencial desde que ella tenía 16 años.
  • La joven ya tiene edad legal para incorporarse al mercado laboral.

Solicitó reducir la pensión a 100 euros o suprimirla completamente.

Por su parte, la madre pidió un aumento del importe, señalando que percibe ingresos inferiores a 500 euros mensuales y asume la mayor parte de los gastos cotidianos.

La falta de contacto entre padre e hija no anuló la obligación alimentaria. (Ilustrativa/IA)

Qué valoró el tribunal para resolver

La resolución analizó tres elementos centrales: situación académica, capacidad económica del padre y naturaleza del vínculo familiar.

Formación académica

La joven:

  • Finalizó la educación secundaria en 2022.
  • Cursó un ciclo superior en Educación Infantil.
  • Tiene intención de iniciar una carrera universitaria de cuatro años.

El tribunal consideró acreditado que existe aprovechamiento académico y continuidad formativa, lo que descarta falta de interés en progresar.

La sentencia subraya que la pensión no es indefinida, pero procede cuando el hijo continúa su formación de manera razonable. “El Derecho no puede dar cobertura al parasitismo filial”, señala la resolución.

Situación patrimonial del padre

Aunque alegó no contar con ingresos regulares, el tribunal dio por probado que:

  • Posee el 50% de una vivienda.
  • Tiene el 25% de la nuda propiedad de otras dos.
  • Es propietario de un local y dos cocheras.
  • Vendió inmuebles por al menos 54.000 euros.
  • Suscribió un fondo de inversión por 25.000 euros.
  • Recibe 500 euros mensuales bajo concepto de alquiler.

Estos elementos impidieron acreditar precariedad económica severa.

Falta de relación no extingue automáticamente la obligación

La Audiencia sostuvo que la ausencia de contacto no elimina por sí sola la pensión.

Para que la ruptura del vínculo justifique su supresión, debe demostrarse que el distanciamiento es imputable principalmente al hijo, lo cual no quedó acreditado. La resolución indica que fue el padre quien abandonó el domicilio familiar sin retomar activamente la relación.

La falta de contacto entre padre e hija no anuló la obligación alimentaria. (Ilustrativa/IA)

¿Cuándo puede extinguirse una pensión alimentaria en España?

La obligación puede cesar cuando:

  • El hijo alcanza independencia económica real.
  • Existe incorporación efectiva al mercado laboral.
  • Se acredita falta de aprovechamiento formativo.

En este caso, el tribunal concluyó que la hija aún no ha alcanzado autonomía económica y continúa su formación de manera satisfactoria.

La Audiencia Provincial de Valencia resolvió:

  • Mantener la pensión de 250 euros mensuales.
  • Rechazar tanto el aumento solicitado por la madre como la reducción pedida por el padre.
  • Confirmar la obligación de cubrir el 50% de gastos extraordinarios.

Los jueces determinaron que la joven sigue formándose y que la madre no dispone de capacidad económica suficiente para asumir sola los gastos ordinarios.

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