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Entra en vigor la polémica “Ley de Baños” de Texas: restringe el acceso de personas transgénero a espacios públicos

La SB 8 obliga a usar baños y vestidores según el sexo asignado al nacer en escuelas, universidades y edificios gubernamentales, bajo multas de hasta $125,000 diarios para las instituciones infractoras.

Entra en vigor la polémica “Ley de Baños” de Texas: restringe el acceso de personas transgénero a espacios públicos

De acuerdo con The Associated Press y The Texas Tribune, este jueves, el estado de Texas implementa la Ley Senatorial 8, conocida como “Ley de Privacidad de las Mujeres de Texas” o comúnmente como la “ley de baños”.

La nueva normativa restringe el acceso de personas transgénero a baños, vestidores y regaderas de uso múltiple en edificios públicos, escuelas y universidades, basándose en el sexo asignado al nacer.

Los republicanos trabajaron más de una década para aprobar esta ley. Sus defensores argumentan que crea espacios privados más seguros, mientras que sus críticos advierten que su aplicación poco clara podría generar vigilancia excesiva y acoso público.

La ley no penaliza a los individuos, pero sí impone multas severas a las instituciones que incumplan las reglas.

¿A qué edificios y espacios aplica la Ley SB 8?

La ley SB 8 restringe áreas privadas de ocupación múltiple en edificios públicos. Esto incluye baños con múltiples cubículos, regaderas y vestidores. Las restricciones solo aplican a instalaciones propiedad y operadas por subdivisiones políticas y agencias estatales. Los lugares afectados son:

  1. Edificios de condados y ciudades
  2. Edificios de agencias estatales, como el Departamento de Transporte de Texas
  3. Escuelas públicas y de inscripción abierta
  4. Universidades públicas

Los edificios y negocios de propiedad privada, como restaurantes o centros comerciales, no están afectados por esta ley y pueden establecer sus propias políticas.

Excepciones y espacios que no cambian

La ley establece excepciones específicas. Se permite el acceso a un baño que no coincida con el sexo asignado al nacer en estos casos:

  • Para prestar asistencia médica de emergencia.
  • Para trabajadores de limpieza, mantenimiento o inspectores en sus labores.
  • Para fines de aplicación de la ley.
  • Para acompañar a una persona que necesite ayuda para usar el servicio.
  • Para niños de 9 años o menos que estén acompañados por un adulto.

Las instituciones también pueden mantener y ofrecer instalaciones para una sola persona, como baños familiares o unisex, que cualquiera puede usar.

Reglas adicionales para prisiones y albergues

La SB 8 crea dos requisitos adicionales en áreas sensibles. Primero, las prisiones del Departamento de Justicia Criminal de Texas (TDCJ) deben alojar a los reclusos basándose en su sexo asignado al nacer.

Un portavoz del TDCJ confirmó que la agencia ya aplica esta política para los aproximadamente 1,750 reclusos transgénero en sus instalaciones.

Segundo, los albergues para víctimas de violencia familiar “diseñados específicamente para brindar servicios a mujeres” solo pueden atender a personas asignadas como mujeres al nacer, o a los hijos de las víctimas menores de 18 años.

Molly Voyles, directora de política pública del Consejo de Texas sobre Violencia Familiar, indicó que, dado que los requisitos de subsidios federales exigen servir a las personas sin importar su sexo, es posible que la SB 8 “no aplique a muchos albergues en absoluto”.

El mayor punto de conflicto: ¿Cómo se hará cumplir la Ley?

La SB 8 no incluye una guía específica sobre cómo las instituciones deben hacer cumplir las restricciones. Solo ordena que deben tomar “cada paso razonable” para asegurar que las personas usen las instalaciones que coincidan con su sexo asignado al nacer.

El autor del proyecto de ley, el senador republicano Mayes Middleton, y su patrocinadora en la Cámara de Representantes, la republicana Angelia Orr, han alentado a las agencias a implementar sus propias políticas.

Los críticos temen que, en el esfuerzo por hacerla cumplir, algunas personas puedan ser cuestionadas o sometidas a inspecciones físicas. Middleton dijo durante el debate que las inspecciones físicas eran “ejemplos extremos”, pero la ley no las prohíbe explícitamente.

El mecanismo de denuncia y las sanciones económicas

La ley no penaliza directamente a las personas que usen un baño público que no coincida con su sexo asignado al nacer. En cambio, las sanciones recaen sobre la institución propietaria de la instalación donde ocurra una presunta violación.

El proceso de denuncia es específico. Un residente de Texas que sea testigo de una violación de la ley debe presentar un aviso por escrito a la institución. Esta tiene tres días para “sanar” la violación, lo que, según Orr, podría hacerse ajustando la política o la señalización.

Solo después de este periodo, la oficina del Procurador General puede iniciar una investigación. Si se confirma una violación, la institución recibe 15 días más para rectificarla.

Las multas son cuantiosas: 25,000 dólares por la primera instancia verificada, y 125,000 dólares por día por cada violación posterior.

Además, cualquier persona que esté en la instalación y se vea “afectada” por el incumplimiento de la agencia puede demandarla para obtener una orden judicial que prohíba la práctica.

La entrada en vigor de la SB 8 consolida una de las legislaciones más controvertidas en Texas respecto a los derechos de las personas transgénero. La ley ha generado una profunda división entre quienes la defienden como necesaria para proteger espacios sensibles y quienes la critican como una forma de discriminación institucionalizada que promueve la vigilancia y el hostigamiento público.

A largo plazo, la SB 8 no solo redefine el uso del espacio público en Texas, sino que se inserta en un debate nacional más amplio sobre inclusión, identidad de género y los límites de la intervención estatal en la vida privada de los ciudadanos.

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