Gobierno podrá intervenir temporalmente empresas de hidrocarburos por seguridad nacional o desastres, según nuevo reglamento de Ley de Sector de Hidrocarburos
Especialistas en energía advierten que el nuevo reglamento otorga un poder amplio al Ejecutivo, lo que podría generar incertidumbre en inversionistas privados.

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Nacional de Energía (CNE), podrá asumir el control temporal de empresas de hidrocarburos en situaciones de fuerza mayor o cuando existan riesgos a la seguridad nacional, energética o económica, según establece el nuevo Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos publicado el pasado 3 de octubre.
De acuerdo con la información publicada por Reforma, hasta ahora, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ejercía funciones de supervisión y regulación sobre los permisos de las empresas privadas de energía, manteniendo autonomía técnica y administrativa, y actuando como árbitro en conflictos.
Con la reforma, estas facultades pasan al Gobierno, que podrá decidir de manera discrecional la ocupación temporal de instalaciones o la revocación de permisos en circunstancias extraordinarias.
El Artículo 309 del Reglamento especifica que estas medidas podrán aplicarse por “una necesidad de utilidad pública” frente a situaciones de “guerra, desastre natural, grave alteración del orden público” o amenazas a la seguridad nacional, energética o económica. La ocupación temporal tendrá una duración máxima de 36 meses, de acuerdo con el Artículo 312 del mismo reglamento.
Indemnización y compensaciones
En caso de proceder la ocupación temporal, el Reglamento establece que los permisionarios recibirán indemnización a valor de mercado conforme a la Ley de Expropiación, además del pago de daños y perjuicios debidamente acreditados. La Sener o la CNE, según la dependencia que otorgó el permiso, será responsable de pagar la compensación.
Asimismo, el Reglamento obliga a las autoridades a documentar la medida: deben describir los hechos y causas que motivan la ocupación, realizar un análisis técnico y jurídico, identificar los bienes, derechos e instalaciones a intervenir, proponer la duración de la ocupación y garantizar la continuidad de las operaciones.
¿Qué dicen la ley?
El Artículo 91 de la Ley del Sector de Hidrocarburos considera de utilidad pública las actividades y servicios relacionados con almacenamiento, transporte, comercialización, importación, exportación y guarda de hidrocarburos y petroquímicos que cuenten con un permiso de Sener o CNE, lo que respalda la aplicación de estas medidas en casos excepcionales.
Especialistas en energía advierten que el nuevo reglamento otorga un poder amplio al Ejecutivo, lo que podría generar incertidumbre en inversionistas privados. Sin embargo, las autoridades destacan que las medidas buscan proteger la seguridad energética y garantizar la continuidad del suministro en situaciones críticas.
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