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¿Herencias también pagan? Esto es lo que dice el SAT sobre los bienes heredados

En caso de que el heredero decida vender el inmueble, entonces sí deberá pagar ISR.

MÉXICO.- Recibir una herencia en México no es únicamente una cuestión emocional y legal, también implica una serie de compromisos fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece lineamientos claros para quienes, tras el fallecimiento de un ser querido, ven incrementado su patrimonio por medio de herencias o legados, según reseñó el medio Diario MX.

De acuerdo con la normativa vigente, las personas físicas que reciben una herencia no están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por dicha adquisición.

Sin embargo, eso no significa que estén exentas de otras contribuciones. Herencias y legados están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), además de los impuestos estatales sobre el patrimonio.

Cuando el valor de los bienes heredados supera los 500 mil pesos, el SAT exige que se reporte esta operación en la declaración anual.

Aunque no se genere ISR, la omisión en la notificación puede acarrear problemas futuros con la autoridad fiscal.

Casas heredadas sí pagan impuesto por adquisición

Si el bien heredado es un inmueble, como una casa, no se paga ISR por recibirlo.

No obstante, se debe cubrir el Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI), cuyo porcentaje varía entre estados, y que suele ubicarse entre el 2% y 4.5% del valor del inmueble.

Este gravamen lo determinan las entidades federativas, y debe liquidarse al momento de formalizar la sucesión ante notario público.

Documentación requerida ante el SAT

Para formalizar el proceso de herencia ante el SAT, se deben presentar diversos documentos, entre ellos:

  • Forma oficial RX: “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, en dos tantos.
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada).
  • Documento de aceptación del albacea, que indique la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).
  • Identificación oficial vigente del albacea.
  • Poder notarial que acredite la representación legal.

Además, tras realizar el trámite, se obtiene un acuse de recibo y un documento con los datos de actualización fiscal, como número de folio, fecha de emisión, datos del contribuyente, régimen fiscal, sello digital y un código QR.

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¿Y si vendo la propiedad heredada?

En caso de que el heredero decida vender el inmueble, entonces sí deberá pagar ISR.

El SAT calculará el impuesto sobre la ganancia generada por la venta, sin una tasa fija, ya que depende de factores como el valor original de adquisición y el precio de venta final.

El trámite de cita puede realizarse en cualquier oficina del SAT, a través del portal oficial o mediante la aplicación SAT Móvil.

Cumplir con estos requisitos es indispensable para evitar sanciones y mantener en regla el nuevo patrimonio heredado.

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