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Acordeones para la elección judicial están prohibidos, confirma el Tribunal del Poder Judicial

Diversas personas impugnaron pues señalan que les sirve de guía al momento de votar.

Acordeones para la elección judicial están prohibidos, confirma el Tribunal del Poder Judicial

CIUDAD DE MÉXICO.- — La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se declaró procedente la adopción de medidas cautelares para inhibir la entrega física de los denominados “acordeones” relacionados con la elección extraordinaria para personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial.

Inconformes con el acuerdo, diversas personas impugnaron, pues consideran que la medida cautelar dictada en tutela preventiva les impide poder auxiliarse de algún instrumento o guía propia para la emisión de los sufragios por las diversas personas juzgadoras que aparecen en todas las boletas.

En sesión privada, la Sala Superior, a partir del proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, consideró que el Consejo General del INE no contraviene estándares constitucionales ni convencionales, ya que no restringe derechos fundamentales, dado que no menciona en forma alguna que las personas ciudadanas no puedan concurrir a votar con ayuda de anotaciones, guías, impresiones, fotografías o cualquier otra forma de reproducción física o digital de los número o nombres por quienes sufragarán.

Este 1 de junio, los mexicanos eligen directamente a jueces, ministros y magistrados para el Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, el Consejo General del INE no se extralimitó en su actuar ni afectó desproporcionadamente el derecho a votar con libertad de la ciudadanía, porque no se le impide que cuente con elementos físicos o electrónicos en los que se indiquen las candidaturas de su preferencia y se identifique el número de cada una, en una elección compleja como la que se desarrolla.

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Sin embargo, el hecho de que la ciudadanía esté en aptitud de acudir a votar con apuntes, guías, fotografías o impresiones, no implica la autorización para que se porten de manera visible o que la exhiban en el periodo de veda o durante la jornada electoral, ya que es un acto y decisión personal de cada ciudadana y ciudadano.

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