Yucatán: Invalidan ley de ciberacoso; es imprecisa y vaga
Indicaron los ministros que verbos como “intimidar” y “asediar” no daban suficiente claridad.

Yucatán.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión de este lunes invalidó el artículo 243 bis 12, ya que el delito de ciberacoso del Código Penal de Yucatán era impreciso y vago.
Dicha ley local sancionaba a quien intimidase y asediase a cualquier persona por medio de las tecnologías de la información y la comunicación como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier medio digital, a través de envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.
La impugnación fue por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ya que la Corte consideró que el artículo era capaz de vulnerar el principio legal en su vertiente de taxatividad pues la redacción del tipo penal no era precisa.
Indicaron los ministros que verbos como “intimidar” y “asediar”, además la omisión de prever la intención de causar daño en la norma, no daban suficiente claridad para establecer la conducta que se pretende sancionar con ella.
La decisión de invalidar el artículo, según el voto de los ministros, tendrá efectos retroactivos al 14 de marzo de 2020, fecha en la que entrará en vigor la norma invalidada, lo que permitirá exonerar a las personas de esta acusación a menos que enfrenten otros delitos.
La Ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó que la decisión de invalidar esta ley no significa que se desprotegerá a las personas, especialmente a las mujeres y a las infancias yucatecas, respecto a los delitos digitales.
Esquivel Mossa precisó que los artículos 243 bis 3; y 243 bis 4, ya tienen previsto los delitos contra la imagen personal, siendo Yucatán la primera entidad en el país en sancionar en su código penal este tipo de conductas.
Asimismo, la ministra señaló que el legislador de Yucatán debe establecer nuevamente el delito de ciberacoso.
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