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Sandra Cuevas: Aclara Fiscalía que no ordenó destituir a la alcaldesa de la colonia Cuauhtémoc

Sobre el caso Sandra Cuevas, la autoridad judicial ordenó dicha suspensión temporal que no se traduce a destitución por lo que se mantuvo dicha medida cautelar.

Sandra Cuevas: Aclara Fiscalía que no ordenó destituir a la alcaldesa de la colonia Cuauhtémoc

CIUDAD DE MÉXICO.- El vocero de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) Ulises Lara López explicó que la medida cautelar que mantiene la suspensión temporal del cargo a la edil de Cuauhtémoc, Sandra Cuevas y tres servidores públicos más, garantizará la seguridad de las partes y la no obstaculización del proceso que continua con un plazo de 2 meses para el cierre de la investigación, además, reiteró que se respetó el debido proceso y la presunción de inocencia.

En un mensaje a medios, el vocero enfatizó que se la autoridad judicial ordenó dicha suspensión temporal que no se traduce a destitución por lo que se mantuvo dicha medida cautelar.

“Repito, la suspensión temporal del cargo, no la destitución, esta medida cautelar aplica solamente en el caso de los servidores públicos tal como lo establece el código nacional de procedimientos penales, las medidas cautelares permiten aseguran la presencia de la persona imputada vinculada a proceso, garantizar la seguridad de las partes y evitar la obstaculización del procedimiento”, dijo durante su mensaje.

Acusan a Sandra Cuevas de abuso de autoridad

El funcionario reiteró que en este caso los delitos como abuso de autoridad, robo y discriminación cometidos por los servidores, es contrario al principio de responsabilidad Constitucional.

“Atentar contra la dignidad de las personas bajo el amparo del poder que otorga un cargo público es inadmisible, la persona servidora pública no puede excederse en sus funciones, hacerlo es caer en abuso de poder, conducta que como autoridad procuradora de justicia no podemos tolerar bajo ninguna circunstancia”, aseveró.

Ulises Lara dijo que la FGJ cumplió y respetó cada uno de los derechos de las partes como accesos a una defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso.

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