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SCJN desecha ley de Nuevo León que deja sin efecto demandas de divorcio

En la revisión del amparo directo 5420/2018, la Suprema Corte estableció que el obstáculo para la disolución matrimonial ocurre cuando el Juez familiar deja sin efectos la solicitud de divorcio.

SCJN desecha ley de Nuevo León que deja sin efecto demandas de divorcio

MONTERREY, Nuevo León.- Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Ley de Nuevo León que estipula que una petición de divorcio presentada en la entidad queda sin efecto cuando la parte demandada no responde al llamado del Juez, en el lapso de un mes, quedando en automático archivado el expediente “como si no se hubiera presentado”, no cuenta con sustento.

 

Previamente, un recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por una mujer que impugnó el Artículo 1126 del Código de Procedimientos Civiles Estatal, que ordena al juzgador dejar sin efecto la solicitud en el caso de que el o la cónyuge no se presente en tribunales en un periodo de 30 días.

 

Mediante un comunicado, la SCJN precisó que la promovente indicó que el precepto cuestionado vulnera su derecho a acceso a la justicia y, en consecuencia, al libre desarrollo de la personalidad, ya que el El estado tiene la obligación de no crear candados u obstáculos para que las personas permanezcan unidas, cuando uno de los cónyuges ya no quiere estar casado.

 

 

En la revisión del amparo directo 5420/2018, por parte del Ponente Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Suprema Corte estableció que el obstáculo para la disolución matrimonial ocurre cuando el Juez familiar deja sin efectos la solicitud de divorcio, al transcurrir el mes posterior a la demanda.

 

En el fallo se lee:

La Primera Sala determinó que la medida legislativa que deriva del Artículo en estudio es notoriamente desproporcionada y afecta sin justificación válida el acceso a la jurisdicción de la recurrente para lograr la disolución del matrimonio y con ello el ejercicio a la libre determinación del plan de vida privada”.

 

Asimismo, "la finalidad de tener un procedimiento de divorcio ágil y breve no resulta idónea porque, de manera contraria, su efecto no es facilitar el acceso a la jurisdicción, sino que constituye una traba u obstáculo para que se ejerza el derecho y se procure un procedimiento ágil”, explicó en el documento.

 

 

En tal sentido, el organo jurisdiccional apuntó que al considerar como no interpuesta la petición de divorcio, dicha medida legislativa regiomontana no distingue la consecuencia que implica la causa que impide el emplazamiento del demandado, lo que no puede ser únicamente atribuido al promovente porque no pudo localizarlo.

 

“Es evidente que la falta de emplazamiento también puede ser motivo o causa de la inactividad judicial, y es por esta razón que no se alcanza la finalidad perseguida, porque finalmente el dejar sin efectos la solicitud de divorcio, es una consecuencia que únicamente implica afectación a la parte actora, y no sirve para procurar que los oficiales o funcionarios judiciales realicen a la brevedad los actos tendentes a realizar el emplazamiento”, concluyó el Máximo Tribunal de Justicia.

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