Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Mexico / Maltrato animal

Presunto violador de la perrita 'Mati' es trasladado al penal de Neza Bordo

El Ministerio Público ejecutó acción penal en contra del sujeto de 53 años de edad, quien fue acusado del delito de maltrato animal.

TOLUCA, Méx.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de México informó que esta mañana de viernes fue trasladado al Penal de Neza Bordo, Martín "N", el agresor de la perra violada y asesinada a golpes en el municipio de Chimalhuacán.



El Ministerio Público ejecutó acción penal en contra del sujeto de 53 años de edad, quien fue acusado del delito de maltrato animal; este sujeto fue ingresado al Penal de Nezahualcóyotl, en donde quedó a disposición de un Juez.



Es así que este sábado se llevará a cabo la audiencia inicial para declarar legal la detención.

Este hombre fue detenido y puesto a disposición de las autoridades el fin de semana, cuando el propietario del can de nombre Mati, descubrió a uno de sus trabajadores en un lavado de autos localizado en la colonia la Esperanza, abusando sexualmente de ella.


Los dueños del lugar solicitaron apoyo a efectivos de la Dirección de Seguridad Pública de Nezahualcóyotl, quienes lo detuvieron y trasladaron al Ministerio Público.



En la entidad, las penalidades por maltrato animal se encuentran contenidas en el Artículo 235 Bis del Código Penal, que considera que una persona que comete dicho delito cuando cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 150 días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda.



La pena prevista en el párrafo anterior también se aplicará a quien abandone a cualquier animal, de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.



A quien realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 150 días multa.



Además, el Artículo 235 en donde estipula que a quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda.



Artículo 235 Quáter considera la reparación del daño respecto de los delitos cometidos en este capítulo se aplicará al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México.

En esta nota