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Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil entra en vigor este sábado

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tendrá 6 meses para instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de este sábado entra en vigor el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, según lo indica el decreto publicado esta tarde en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El documento establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe usar su actual presupuesto para cumplir con la administración del Padrón y tenerlo en seis meses a partir del sábado.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes", detalla el decreto. 

En caso de que no lo implemente en ese plazo, el IFT será objeto de responsabilidad administrativa para los integrantes del órgano de gobierno del Instituto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Mientras que las empresas de telefonía celular y los autorizados deben cubrir sus costos de implementación, mantenimiento y operación, incluyendo los de conectividad a los servidores del Padrón. Por otra parte, se indica que las empresas tienen dos años para cumplir con las obligaciones de registro.

El Padrón contendrá sobre cada línea telefónica móvil: número de línea telefónica móvil; fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM; Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario; nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea.

Así como datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el instituto; domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados; esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.

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