Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Mexico / Elecciones en México

Ley Seca vuelve para elecciones 2021: cuándo y dónde aplicará

La Ley Seca, que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, volverá a entrar en vigor durante las próximas elecciones; conoce en qué estados.

CIUDAD DE MÉXICO.- Las elecciones más grandes en la historia de México se llevarán a cabo este domingo 6 de junio, sin embargo, aún existen muchas dudas alrededor del proceso electoral debido a la pandemia de Covid-19 o coronavirus, pues los votantes deberán usar cubrebocas en todo momento, así como únicamente mostrar su credencial y llevar su propio plumón o crayola. Otra de las dudas más persistentes es si se aplicará la ley seca durante las elecciones 2021, aquí te decimos todo lo que se sabe hasta el momento.

¿Qué es la ley seca?

La ley seca es una norma que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas durante los procesos electorales o durante fechas relevantes para la sociedad, como en el caso de las elecciones del 6 de junio.

En el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que “el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

Esto quiere decir que cada estado debe decidir si se implementa la ley seca el próximo 6 de junio.

¿En qué estados habrá ley seca?

Aguascalientes

En su artículo 119, el Código Electoral del Estado de Aguascalientes confirma la imposición de la ley seca durante el periodo electoral: “El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

Baja California Sur

La Ley Electoral de Estado, en su artículo 142, menciona lo siguiente: “el día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades municipales mediante acuerdo de cabildo y con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia, se ordenará, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes”.

Campeche

En su artículo 537, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche establece que “el día de la elección, y el que le preceda, permanecerán cerrados todos los establecimientos que, en cualquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes”.

Coahuila

El Código Electoral para el Estado de Coahuila dictamina que “el día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados los establecimientos que expendan bebidas embriagantes y estará prohibida la venta de bebidas que contengan alcohol”.

Colima

El artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que “el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

Chiapas

El Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas menciona, en su artículo 217, que “el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad aplicable, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

Chihuahua

La Ley Electoral del Estado de Chihuahua establece señala que “en relación con la venta de bebidas alcohólicas el día de la jornada electoral y el anterior a este, se estará a lo que determinen las autoridades administrativas competentes”.

Ciudad de México

En el caso de la CDMX, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que “el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad aplicable, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

Durango

El artículo 257, el Código Estatal Electoral menciona que “El día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos que, en cualesquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes”.

Estado de México

El Código Electoral del Estado de México señala que “el día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa. Se exceptúa de dicha prohibición, los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas”.

Guanajuato

El artículo 228 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato menciona que “el día de la elección y el precedente, las autoridades podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos que, cualesquiera que sean sus giros, expendan bebidas embriagantes”.

Guerrero

La ley electoral del estado, en su artículo 346, indica que “el día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos que, en cualquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes”.

Hidalgo

El Código Electoral del Estado, en su artículo 149, señala que "el día de la elección y veinticuatro horas antes, queda prohibido el expendio y el consumo público de bebidas que contengan alcohol, en los términos de los Bandos de Policía y Gobierno de los Ayuntamientos".

Jalisco

En su artículo 348, el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco indica que “El día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

Morelos

El artículo 236 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos indica que "el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes en el Estado, de acuerdo a la normatividad aplicable, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes o suspender la comercialización de tales bebidas".

Nayarit

La ley electoral del estado, en su artículo 175, señala que “el día de la elección y el anterior, se prohíbe la venta de bebidas embriagantes. Quien infrinja esta disposición será sancionado en los términos de la Ley”.

Nuevo León

El artículo 28 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León establece la prohibición de la venta de bebidas embriagante durante las elecciones: “desde las cero horas del día precedente al de la elección y hasta las veinticuatro horas del día de la elección, queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, debiendo permanecer cerradas todas las cantinas y bares, así como los restaurantes bar, por lo que hace a esta última área y en general, los comercios que expendan bebidas embriagantes como principal actividad”.

Oaxaca

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en su artículo 268, menciona que “el día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos, que en cualquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes”.

Puebla

El artículo 271 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla indica que “el día de la jornada electoral y el anterior a ella, estará prohibida la venta de bebidas embriagantes, por lo que deberán permanecer cerrados durante esos días los lugares, locales, puestos ambulantes o establecimientos que en cualquiera de sus giros los expendan. Las autoridades competentes deberán vigilar en todo momento el cumplimiento incondicional de esta disposición”.

Quintana Roo

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, en su artículo 310, establece que "el día de la jornada electoral estará prohibida la venta de bebidas embriagantes y veinticuatro horas antes de la misma, salvo en las zonas turísticas del Estado, de acuerdo con lo que para tal efecto convengan las autoridades competentes y el Instituto Estatal".

San Luis Potosí

En su artículo 361, la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí establece que “el día de la jornada electoral y el anterior, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, y deberán permanecer cerrados todos los establecimientos que expidan esta clase de bebidas como actividad principal; el Consejo adoptará las medidas que correspondan para la aplicación de esta disposición”.

Sinaloa

En su artículo 247, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado el señala que “el día de la elección, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad vigente, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas”.

Sonora

En el artículo 236 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora se indica que “el día de la elección y el precedente no se podrán expender bebidas alcohólicas”.

Tabasco

El artículo 250 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco indica lo siguiente: “El día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos que en cualquiera de sus giros expendan bebidas embriagantes”.

Tamaulipas

En el caso de este estado, el artículo 267 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas establece que “el día de la elección y el precedente no se podrán expender bebidas alcohólicas”.

Tlaxcala

El artículo 283 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales menciona que “el día de la elección y un día antes permanecerán cerrados los establecimientos que expendan bebidas embriagantes, si este fuera su único giro, y estará prohibida la venta de las mismas. El día de la Jornada Electoral estará prohibido consumir bebidas embriagantes en la vía pública”.

Veracruz

En su artículo 226, el Código Electoral del estado señala que “el día de la elección y el anterior permanecerán cerrados todos los establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas embriagantes”, mientras que el artículo 227 señala que “se prohíbe a los establecimientos públicos, la venta de bebidas embriagantes el día anterior y el de la elección, de conformidad con las disposiciones que al efecto se emitan”.

Yucatán

La ley electoral del estado señala que “el día de la elección así como el día previo, quedará prohibida la venta de bebidas embriagantes”.

Zacatecas

En Zacatecas, la Ley Electoral del Estado señala que “el día de la jornada electoral, relativa a elecciones federales, estatales o municipales no habrá venta de bebidas alcohólicas, los establecimientos cuyo giro primordial sea la venta de bebidas alcohólicas sin importar su graduación, deberán permanecer cerrados”.

En el caso de Michoacán, Querétaro y Baja California, las leyes electorales estatales no mencionan la implementación de la ley seca durante las elecciones.

En esta nota