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IFT cancela megamulta de 620 mdp contra Cementos Apasco por uso ilegal de espectro radioeléctrico

El IFT autoridad encargada de vigilar el uso apropiado de las frecuencias de espectro radioeléctrico en México impuso una sanción económica por 620 mdp a la empresa Cementos Apasco por el uso ilegal de bandas radioeléctricas en los estados de Veracruz y Sonora para sus comunicaciones propias.

IFT cancela megamulta de 620 mdp contra Cementos Apasco por uso ilegal de espectro radioeléctrico

CIUDAD DE MÉXICO.- En abril del año 2018 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impuso una sanción económica por 620 millones 294,556 pesos y 11 centavos, a la empresa Cementos Apasco por el uso ilegal de bandas radioeléctricas por alrededor de dos años en los estados de Veracruz y Sonora para sus comunicaciones propias, multa que dejó insubsistente.

La resolución procedió de una sentencia judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en febrero pasado determinó que el IFT se excedió en el monto de la sanción contra la cementera y le ordenó entonces definir nuevos cargos contra la compañía, pero basados en criterios más razonables de proporcionalidad y conforme a los ingresos anuales de ésta.

A su vez, el regulador aseguró que la multa fue establecida con base en la fracción 1 del inciso E del Artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que le permite establecer multas equivalentes entre el 6.01 y 10.0% de los ingresos anuales acumulados de los agentes económicos considerados como infractores; criterio que combatió Cementos Apasco ante las instancias judiciales.

La multa del IFT a la mencionada empresa cementera equivalía al 6.01% de sus ingresos anuales del año 2016 y fue establecida por la autoridad después de confirmar que Apasco utilizó indebidamente espectro radioeléctrico, durante los últimos meses del 2017 y los primeros de 2018.

Por ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones actualmente analiza las actuales sanciones contra Cementos Apasco, después de haber atendido la sentencia de la Suprema Corte.

El IFT presumió y luego confirmó que Cementos Apasco utilizaba para sus servicios de radiocomunicación privada y sin los títulos de concesión correspondientes, diversas frecuencias de los 148.7000 MHz, 150.5500 MHz, 149.2750 MHz y 1530.8000 MHz para sus plantas de producción en Veracruz y las bandas de los 455.5375 MHz para sus plantas ubicadas en Sonora, durante el año 2017.

Después, iniciando el 2018, el IFT citó a Cementos Apasco para aclarar el uso indebido del espectro, pero la compañía no explicó al regulador la razón de utilizar frecuencias sin las autorizaciones correspondientes.

La cementera sí compareció ante el regulador, pero no pudo argumentar el utilizar indebidamente el espectro, ni presentó un documento que respaldara esa explotación.

Apasco no pudo desvirtuar la pruebas técnicas del IFT, que procedió, conforme la legislación vigente, a imponer una multa de 620 millones 294,556 pesos con 11 centavos; la sanción económica fue lo que orilló a la compañía a acudir a la instancia judicial.

La empresa interpuso un recurso legal en contra de la sanción del IFT en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en el juicio de amparo con expediente 285/2018. El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el amparo en revisión 624/2019; donde Apasco cuestionó diversos contenidos de los artículos 298, 299 y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para suspender la sanción impuesta por el IFT.

Con información de El Economista

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