Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / México / Coahuila

Hasta tres años de prisión a quien ejerza el Síndrome de Alienación Parental en Coahuila

Aquellas personas que manipulen emocionalmente a sus hijos para generar rencor a uno o ambos progenitores, por chantaje, venganza o motivos económicos, podrían ser condenados.

Hasta tres años de prisión a quien ejerza el Síndrome de Alienación Parental en Coahuila

SALTILLO, Coahuila.- Aquellas personas que manipulen emocionalmente a sus hijos para generar rencor a uno o ambos progenitores, por chantaje, venganza o motivos económicos, podrían ser condenados hasta tres años de prisión y una multa de 60 mil pesos, debido a la aprobación de la reforma al artículo 251 del Código Penal de Coahuila.

 

Dichas acciones son denominadas Síndrome de Alienación Parental (SAP), que consiste en la conducta del padre o la madre que hace uso de manipulación sicológica, induce o estimula el odio y el rencor en el menor hacia el otro progenitor. En consecuencia, el hijo/a rechaza o insulta al otro progenitor.

 

Juan Carlos Esparza Pacheco, director ejecutivo del Consejo Interamericano para la Defensa de los Derechos Humanos de la Niñez y la Familia, Una Sola Voz, indicó que el SAP estaba contemplado en el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila, no obstante, no contaba con penalización.

 

La cual fue promovida por Gerardo Abraham Aguado Gómez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN). 

 

De acuerdo a Milenio explicó:

No había nada que lo penalizara, pero ahora una reforma al artículo 251 del Código Penal que habla de la violencia familiar, se manifiesta que cualquier miembro de la familia que genere odio o rencor hacia con alguno o ambos progenitores tendrá una pena de hasta tres años de prisión supervisada y una multa de 60 mil pesos”.

 

Asimismo, las denuncias se podrán presentar ante el Ministerio Público para iniciar una carpeta de investigación, para evaluar si procede el ejercicio de acción penal. De considerar que existe el Síndrome se sancionará por la vía penal.

 

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer en plataformas digitales que subraya el derecho de “los hijos e hijas a convivir con su padre y madre aún cuando alguno de ellos pierde la patria potestad. Se debe atender al interés superior de la niñez y en cada caso valorar si la convivencia no representa un riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor”.

 

Esparza Pacheco señaló que para la implementación de las modificaciones legislativas son indispensables la formación de los Ministerios Públicos y en el personal ministerial y policías de investigación en la materia.

 

“Se requiere una mayor capacitación y sensibilización en los Ministerios Públicos y policías que investigan estos delitos para que apliquen de manera correcta la ley”, concluyo.


 

 

Con información de Milenio

Sigue nuestro canal de WhatsApp

Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí

Temas relacionados