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El Imparcial / Mexico / Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Cómo el Ministro Laynez "arrancó hojas de la constitución", según Presidencia, al suspender el Plan B?

Un comunicado de Presidencia señala de “inconstitucional” que el ministro Laynez concediera la suspensión del Plan B de la Reforma Electoral, acorde al artículo 105, fracción I.

CIUDAD DE MÉXICO.- Javier Laynez Potisek, ministro de la Suprema Corte (SCJN), “arrancó hojas de la constitución” al suspender el Plan B de la Reforma Electoral, según acusó la Presidencia de la República, que a través de un comunicado anunció que impugnará la decisión.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) anunció la impugnación de la decisión del ministro Laynez por admitir la controversia constitucional, interpuesta por el INE y suspender la aplicación del Plan B en materia electoral.

En un comunicado, la dependencia federal acusó que el ministro “arrancó hojas a la Constitución” y que desconoce las reglas del procedimiento que regula las controversias constitucionales.

¿Cómo el Ministro Laynez "arrancó hojas de la constitución", según Presidencia"?

En el comunicado de Presidencia señalan al ministro Laynez de "arrancó hojas de la constitución, en referencia al artículo 105, fracción I, de la Constitución Política que prohíbe las controversias constitucionales en materia electoral.

La CJEF aseguró que resulta fundamental que los ministros que integran la SCJN actúen dentro de las atribuciones que le corresponden, sin traspasar los límites que le impone la Constitución y las leyes. De esta manera se garantiza el orden constitucional y democrático, además de proteger los derechos y libertades de todas las personas frente a la arbitrariedad de una autoridad judicial que actúa en contra de las leyes que rigen su actuación.

MImagen de archivo del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador. EFE/ Mario Guzmán

Por estas razones, indicó el Ejecutivo federal no permitirá que se violente la Constitución ni el orden jurídico mexicano, y solicitará al pleno de la SCJN revocar el acuerdo que admite a trámite dicha controversia, así como la medida suspensiva, al resultar contrarias a los principios fundamentales del Estado de derecho que nos rige, pues resulta preocupante que el ministro instructor desconozca las reglas del procedimiento que regula las controversias constitucionales, lo que desnaturaliza este medio de control constitucional que busca alcanzar un equilibrio sano entre los Poderes de la Unión.

Ante esta serie de arbitrariedades y una vez que se notifique formalmente dicha resolución, el Ejecutivo federal, a través de su Consejería Jurídica, impugnará la decisión del ministro Laynez Potisek que admitió a trámite y suspendió la aplicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

Destacan que la SCJN aceptó concedió suspensión en la “noche de un viernes y sin notificar”

Aseguró que “no es común” que, en viernes por la noche y sin notificar formalmente a las autoridades, la Corte anuncie públicamente una determinación tan relevante; como tampoco es normal que se admita a trámite una controversia constitucional en materia electoral porque, afirmó, la Constitución no lo permite y, menos aún, había ocurrido en la historia de nuestro país que un solo juez constitucional dejara sin efectos la totalidad de una ley electoral aprobada legítimamente por el Poder Legislativo y ordenara revivir las disposiciones derogadas, lo cual sólo puede determinarse, en su caso, mediante una sentencia definitiva aprobada por al menos ocho ministros.

“Porque la Constitución no lo permite y, menos aún, había ocurrido en la historia de nuestro país que un solo juez constitucional dejara sin efectos la totalidad de una ley electoral aprobada legítimamente por el Poder Legislativo y ordenara revivir las disposiciones derogadas, lo cual sólo puede determinarse, en su caso, mediante una sentencia definitiva aprobada por al menos ocho ministros.

Es decir, se trata de régimen de excepción que modifica los precedentes jurisprudenciales en la materia y anula por completo la presunción de validez constitucional que toda norma general posee, ya que la ley constituye la expresión de la voluntad popular a través de sus representantes electos democráticamente”, señala el cominicado.

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