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Caso Francisco Javier García Cabeza de Vaca: Qué es la desaparición de poderes en Tamaulipas que busca Morena en el Senado

Ricardo Monreal Ávila, presentará ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una solicitud para que convoque a un periodo de sesiones extraordinarias en la Cámara alta.

CIUDAD DE MÉXICO.-El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y líder de Morena en el Senado de la República, Ricardo Monreal Ávila, presentará ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una solicitud para que convoque a un periodo de sesiones extraordinarias en la Cámara alta, con el fin de declarar la desaparición de poderes en el estado de Tamaulipas.

En el proyecto elaborado por el senador morenista, argumenta que existen las causales para dicha declaratoria, es decir, los tres poderes estatales han incurrido en violaciones a la Constitución Política Mexicana, por lo que se configuran las conductas que ameritan la desaparición de poderes.

Ricardo Monreal explica que en el caso del gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, además de la presunta dimisión de delitos federales, "ha invocado, manifestado y actuado de hecho en contravención al pacto federal, con el argumento de que su fuero, inmunidad o protección constitucional provienen de la Constitución local y no así de la federal, lo que evidentemente resulta contrario a nuestra Carta Magna".

Argumenta además, que el mandatario estatal desconoce y contraviene las facultades concedidas de la federación, entre ellas la de perseguir los delitos del orden federal cometidos presuntamente por servidores públicos locales, atribuyéndoselas de forma arbitraria tanto a la Constitución de la entidad federativa respectiva, como a la determinación que, en su caso, realice el Congreso local.

El coordinador de los senadores de Morena expresa su presunción de que García Cabeza de Vaca se ha apartado de sus funciones constitucionales al ausentarse de actos oficiales a los que debió asistir.

Se tiene conocimiento de que el gobernador ha abandonado el ejercicio de sus funciones de facto, sin que medie para ello renuncia o licencia previa. En tal sentido, debe acreditarse en qué actos debió estar presente o si este realiza sus funciones, ya que, en caso de confirmarse esta situación, se estaría poniendo en riesgo tanto la estabilidad institucional del estado de Tamaulipas, como el pacto federal, al ser omiso en el cumplimiento de las funciones que como mandatario estatal le corresponden".

Monreal afirma que el Congreso de Tamaulipas violentó el pacto federal al emitir un Acuerdo de no homologación del Juicio de Procedencia aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que determinó que existían elementos para proceder penalmente por el delito de defraudación fiscal, a sabiendas de que las determinaciones de la Cámara de Diputados federal son "inatacables".

Respecto al Poder Judicial de Tamaulipas también le atribuye violaciones al Pacto Federal, toda vez que "ante hechos públicos como lo fueron la declaración de procedencia respecto del gobernador del Estado y el Decreto de no homologación de la Legislatura de la entidad, no hubo resolución, pronunciamiento o acuerdo alguno que mandatara la observancia de dichas determinaciones federales", contraviniendo la Constitución.

Subrayó que el Poder a judicial local no solo permaneció pasivo al no ejecutar acto alguno que dirigiera la relación entre el Poder Legislativo de la entidad y el de la Federación, sino que, "al igual que el gobernador de la entidad, también se manifestó públicamente, por conducto de su Presidente, en contra de la Constitución Federal, llevando a cabo señalamientos en el sentido de que el fuero del gobernador de la entidad proviene de la Constitución local y de que no procede su retiro; lo cual, como ya ha quedado de manifiesto, atenta contra el pacto federal y la supremacía constitucional".

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Monreal Ávila sostiene que con base en los antecedentes señalados, existen elementos para solicitar que el Senado de la República ejerza la facultad prevista en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política, "con el objeto de que, una vez que se constate la desaparición de los tres poderes del estado de Tamaulipas, declare que es llegado el caso de nombrarle titular del poder ejecutivo provisional a dicho estado".

Cabe mencionar que aún no hay fecha para que el presidente de la Jucopo presente la solicitud para que se abra un periodo extraordinario de sesiones, ya que primero esperará a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desahogue el recurso interpuesto por la Fiscalía General de la República, para después proceder en consecuencia.

¿Qué significa la desaparición de poderes?

La desaparición de poderes es un proceso legal, mediante el cual se declara que por distintas causas, que pueden ser políticas o sociales, han dejado de existir como tales los poderes públicos de un estado de la federación de México y por lo tanto el gobierno federal, en este caso el Senado de la República, interviene por sobre la soberanía de un estado para designar nuevos poderes que sustituyan a los desaparecidos.

La desaparición de poderes es una facultad exclusiva del Senado de la República según contempla el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La declaratoria conlleva la desaparición de los tres poderes públicos de una entidad, es decir, ejecutivo, legislativo y Judicial y ante esta desaparición corresponde al Senado el nombramiento de un Gobernador provisional (cuando desaparece únicamente el titular del poder ejecutivo, es decir el Gobernador y que puede ser por renuncia, licencia o fallecimiento, la facultad de nombrar a su sustituto es exclusiva del Congreso del Estado, sin intervención federal) y se establecen las siguientes causales para hacer la declaratoria correspondiente:

Cuando los titulares de los poderes constitucionales:

En caso de que el Senado certifique que en efecto han desaparecido los poderes y haga la declaratoria respectiva, a partir de ese momento cesan como tales los poderes constitucionales, y el Senado deberá solicitar del Presidente de la República la presentación de una terna, de entre cuyos miembros habrá de nombrador Gobernador Provisional de la entidad afectada.

Esta terna se deberá de presentar en los siguientes tres días y si no se presenta el Senado designará libremente al Gobernador provisional, o en caso de que el Senado, ya habiendo declarado la desaparición de poderes se encontrara en receso, la Comisión Permanente podrá hacer la designación de gobernador, en todos los casos solo podrá ser designado gobernador quién cumpla los requisitos señalados para el cargo por la Constitución del estado.

Cabe destacar que la atribución del Senado es la de certificar que ya han desaparecido los poderes públicos y no el declararlos desaparecidos por derecho propio.

El Gobernador provisional deberá de proceder entonces a convocar elecciones para Gobernador Constitucional y para diputados al Congreso del Estado, que deberán llevarse a cabo dentro los siguientes seis meses a su nombramiento y nombrará los nuevos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado, que deberán de ser ratificados o no por el nuevo Congreso estatal una vez que sea electo.

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