Cámara de Diputados aprueba imponer hasta 12 años de prisión por sustracción de menores
La reforma a diversas disposiciones del <strong>Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se aprobó con 440 votos a favor.</strong>

Cd. de México.-La Cámara de Diputados aprobó imponer prisión de cuatro a 12 años, y de 200 a mil días de multa, a quien sin tener relación de parentesco o tutela de un menor de edad o un incapaz, lo sustraiga, retenga u oculte fuera de la entidad federativa donde reside.
La reforma a diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se aprobó con 440 votos a favor.
La propuesta, que se discutió en respuesta al caso de la niña Fátima de siete años de edad, quien fue recogida de la escuela por una persona distinta a su familia y días después fue encontrada sin vida en una bolsa de plástico, se turnó al Senado de la República.
La modificación precisa que, si el delito se realiza en contra de una niña o niño menor de 12 años, las penas previstas se incrementarán en una mitad. Igualmente se prevé la misma sanción si se lleva al menor fuera del territorio nacional.
Cuando el sujeto activo devuelva espontáneamente al infante dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.
La reforma indica que se aplicarán de cinco a 10 años de prisión, y de 500 a mil días de multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, a quien sustraiga u oculte a un menor fuera de la entidad donde reside y que sobre éste, no ejerza mediante resolución judicial la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Además, al progenitor culpable de esta conducta se le inhabilitará para el ejercicio de la patria potestad, por el tiempo de tres a 10 años.
Estas penas se aumentarán en una mitad al cónyuge que sustraiga, retenga u oculte un hijo menor de edad, con la finalidad de obligar al otro cónyuge a dar, hacer o dejar de hacer algo.
El dictamen define que la sustracción es el traslado de un menor de su entorno habitual o lugar de residencia sin el consentimiento de quien ejerza de manera natural o por mandato de autoridad competente la guarda y custodia, la patria potestad o la tutela.
Puntualiza que se entiende por retención, a la acción y efecto de impedir que el menor o incapaz salga, o se mueva al lugar donde usualmente se encuentra establecido, sin causa justificada u orden de autoridad competente.
El ocultamiento se define como la acción de obstaculizar o impedir la comunicación y/o convivencia del menor con quien ejerza de manera natural o por mandato de autoridad competente la guarda y custodia, patria potestad o tutela.
En tribuna, la diputada María Elizabeth Díaz García señaló que estas conductas atentan contra el equilibrio vital del infante y alteran sus condiciones afectivas, sociales y culturales.
Son un atentado en contra de sus derechos humanos a vivir en familia, tener un sano desarrollo integral y una vida libre de violencia", dijo la legisladora de Morena.
Mencionó que estas conductas no sólo las cometen familiares, también grupos de la delincuencia organizada dedicados a la trata de personas.
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