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Registro electrónico de jornada laboral en México: será obligatorio en 2027 y esto deberán revisar las empresas

Las disposiciones generales sobre el registro electrónico entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, de acuerdo con el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el DOF.

Registro electrónico de jornada laboral en México: será obligatorio en 2027 y esto deberán revisar las empresas

MÉXICO.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la obligación de registrar electrónicamente la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluidos los horarios de inicio y finalización.

Las disposiciones generales que definirán el alcance y las excepciones de esta medida entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, por lo que las empresas deberán revisar sus sistemas de asistencia y preparar sus procesos internos.

El decreto de reforma en materia de reducción de la jornada laboral fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo de 2026. La nueva fracción XXXIV del artículo 132 establece la obligación patronal, mientras que el artículo 994 incorpora multas de entre 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para las personas empleadoras obligadas que incumplan.

¿Desde cuándo será obligatorio el registro electrónico de la jornada laboral?

Las disposiciones generales sobre el registro electrónico entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, de acuerdo con el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el DOF.

El periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026 fue previsto para que las personas empleadoras y trabajadoras ajusten sus procesos de trabajo. Durante este tiempo, las empresas pueden evaluar sus controles de asistencia y dar seguimiento a las reglas que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La entrada en vigor de esta medida coincidirá con la primera etapa de reducción gradual de la jornada máxima semanal, que pasará de 48 a 46 horas en 2027 y continuará disminuyendo hasta llegar a 40 horas en 2030.

Diario Oficial de la Federación

AñoJornada máxima semanal prevista
202648 horas
202746 horas
202844 horas
202942 horas
203040 horas

¿Qué deben registrar las empresas sobre los horarios de sus trabajadores?

La fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT señala que las personas empleadoras deberán registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador, incluidos los horarios de inicio y finalización, y proporcionar esa información a la autoridad cuando se les requiera.

La legislación también establece que la STPS expedirá las disposiciones generales para determinar qué personas empleadoras estarán sujetas a la obligación y cuáles serán las excepciones aplicables.

Por ello, las empresas deben distinguir entre el deber legal que ya contempla la reforma y los requisitos específicos que se definirán mediante las disposiciones correspondientes.

Las empresas que utilizan listas de papel, hojas de cálculo o relojes biométricos deberán evaluar si sus procedimientos pueden adaptarse a las obligaciones aplicables. Foto: istock.

¿Qué características debe tener el registro electrónico?

Antes de implementar o contratar una solución, conviene revisar si permite:

  • Identificar a cada persona trabajadora.
  • Registrar los horarios de inicio y finalización de la jornada.
  • Conservar la información y recuperarla cuando sea necesario.
  • Documentar modificaciones, incidencias y ajustes de horario.
  • Entregar los registros a la autoridad cuando corresponda.

La ley no establece en el texto citado que todas las empresas deban adquirir un reloj checador físico ni impone de manera general una tecnología específica, como reconocimiento facial, geolocalización o almacenamiento en la nube.

La selección del sistema deberá considerar las disposiciones de la STPS y las necesidades de cada centro de trabajo.

¿Es obligatorio comprar un reloj checador en 2027?

No se desprende del decreto que todas las empresas deban comprar un reloj checador físico. La obligación legal consiste en llevar un registro electrónico de la jornada laboral, sujeto al ámbito de aplicación y a las excepciones que determine la STPS.

Entre las alternativas que pueden evaluarse están las plataformas web, las aplicaciones móviles, los sistemas digitales de asistencia y los equipos físicos que generan registros electrónicos.

Sin embargo, no debe asumirse que cualquier herramienta comercial cumplirá automáticamente con la ley. Antes de contratar un servicio, es necesario verificar que sus funciones permitan generar, conservar y recuperar la información requerida.

Otro aspecto relevante es que la fracción XXXIV del artículo 132 establece que el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Por ello, el procedimiento de registro deberá contemplar cómo se documentará ese acuerdo.

¿Qué pasará con las listas de asistencia y los sistemas actuales?

Las empresas que utilizan listas de papel, hojas de cálculo o relojes biométricos deberán evaluar si sus procedimientos pueden adaptarse a las obligaciones aplicables.

El decreto no permite concluir que todos los controles en papel quedarán automáticamente prohibidos ni que todos los centros de trabajo tendrán que adoptar el mismo sistema tecnológico.

Además del nuevo registro electrónico, las empresas deben considerar las obligaciones documentales previstas en la LFT. El artículo 804 regula la conservación de determinados documentos laborales y su exhibición cuando corresponda, mientras que el artículo 784 establece reglas sobre la carga de la prueba en los conflictos de trabajo.

Por tanto, revisar los controles existentes implica evaluar tanto la información que generan como la manera en que se conserva, se modifica y se presenta cuando una autoridad la solicita.

¿Qué multas contempla la Ley Federal del Trabajo por incumplir?

La reforma adicionó la fracción IV Bis al artículo 994 de la LFT. Esta disposición contempla multas de 250 a 5,000 UMA para la persona empleadora obligada que incumpla con el registro electrónico previsto en la fracción XXXIV del artículo 132.

La sanción se refiere a las personas empleadoras obligadas, por lo que su aplicación debe analizarse junto con las disposiciones que determinen el ámbito de aplicación y las excepciones de la medida.

El decreto no establece en el fragmento citado una multa única aplicable automáticamente a todas las empresas por utilizar un sistema de asistencia determinado.

¿Cómo pueden prepararse las empresas para el registro electrónico?

Durante el periodo de transición, las áreas de Recursos Humanos, nómina y cumplimiento laboral pueden comenzar con cinco acciones:

  1. Revisar el sistema actual: identificar cómo se registran las entradas, salidas, descansos y horas extraordinarias.
  2. Verificar la integridad de los datos: comprobar quién puede modificar los registros y si los cambios quedan documentados.
  3. Definir un procedimiento interno: establecer cómo se atenderán las incidencias, los olvidos de marcación y los cambios de turno.
  4. Revisar la conservación documental: asegurar que la información pueda recuperarse y exhibirse conforme a las obligaciones legales aplicables.
  5. Dar seguimiento a la STPS: consultar las disposiciones generales para conocer el ámbito de aplicación, las excepciones y los requisitos que se establezcan.

¿Dónde consultar las reglas oficiales sobre el registro de jornada?

La fuente primaria para consultar el texto de la reforma es el Diario Oficial de la Federación. Las empresas también deberán dar seguimiento a las publicaciones y comunicaciones oficiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para identificar las reglas aplicables.

El plazo previsto para la entrada en vigor de las disposiciones generales es el 1 de enero de 2027. Hasta entonces, la preparación debe centrarse en revisar los procedimientos existentes, identificar posibles deficiencias y evaluar las alternativas tecnológicas sin asumir requisitos que todavía deban definirse.

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