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Pensión Bienestar: Cuánto paga el Pago de Marcha en 2026 si una persona fallece y cómo solicitarlo

La Secretaría de Bienestar puede solicitar información adicional según el programa y las circunstancias del caso.

Pensión Bienestar: Cuánto paga el Pago de Marcha en 2026 si una persona fallece y cómo solicitarlo

Si una persona beneficiaria de la Pensión Bienestar fallece, su familiar o persona auxiliar registrada puede solicitar el Pago de Marcha, un apoyo económico que se entrega una sola vez. En 2026, el monto es de 3 mil 200 pesos para la Pensión de Adultos Mayores, mil 650 pesos para la Pensión de Personas con Discapacidad Permanente y mil 550 pesos para la Pensión Mujeres Bienestar.

La Secretaría de Bienestar establece este apoyo en las reglas de operación de sus programas. Programa de Bienestar

El dinero no se transfiere automáticamente a cualquier familiar: por regla general, lo recibe la persona adulta auxiliar registrada en el padrón, siempre que cumpla las condiciones y realice el trámite dentro del plazo establecido.

¿Cuánto dinero da el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar en 2026?

El monto depende del programa en el que estaba inscrita la persona fallecida. La Secretaría de Bienestar y el portal oficial de Programas para el Bienestar publicaron las cantidades correspondientes a 2026.

ProgramaPago de Marcha en 2026
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores$3,200
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente$1,650
Pensión Mujeres Bienestar$1,550

El Pago de Marcha se entrega por única ocasión y no equivale al depósito de otro bimestre de la pensión. Los montos corresponden al apoyo establecido para cada programa durante 2026.

¿Quién puede cobrar el Pago de Marcha si fallece un beneficiario?

La persona que puede solicitar el apoyo es, en principio, la persona adulta auxiliar registrada previamente en el programa. Este registro permite identificar a quien estaba autorizado para apoyar a la persona beneficiaria con sus trámites.

Si la persona fallecida no había designado a un auxiliar, las reglas de operación contemplan que el Comité Técnico del programa pueda determinar, bajo circunstancias especiales, si procede otorgar el apoyo. Esto no significa que cualquier familiar tenga derecho automático a recibirlo.

Además, para que se emita el pago, la persona auxiliar no debe haber recibido depósitos de la pensión posteriores a la fecha del fallecimiento.

La persona que puede solicitar el apoyo es, en principio, la persona adulta auxiliar registrada previamente en el programa. Este registro permite identificar a quien estaba autorizado para apoyar a la persona beneficiaria con sus trámites. Foto: Pexels.

¿Qué documentos necesitas para solicitar el Pago de Marcha?

Para iniciar el trámite, la persona auxiliar debe contar con los documentos que acrediten su identidad y el fallecimiento de la persona beneficiaria.

Los requisitos señalados en las reglas de operación de los programas incluyen:

  • Identificación oficial vigente de la persona auxiliar registrada.
  • Acta de defunción original de la persona beneficiaria o constancia médica expedida por una institución pública oficial que certifique el fallecimiento, conforme a las reglas aplicables.

La documentación debe presentarse para cotejo en el procedimiento correspondiente. La Secretaría de Bienestar puede solicitar información adicional según el programa y las circunstancias del caso.

¿Cuánto tiempo tienes para avisar del fallecimiento?

El plazo es un aspecto importante del trámite. Las reglas de operación para 2026 establecen que la persona auxiliar debe solicitar el Pago de Marcha dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si no se informa la defunción dentro de ese periodo, se puede perder el derecho a recibir el apoyo.

Una vez que la muerte se notifica y queda registrada por la autoridad correspondiente, el pago se emite en el bimestre siguiente, de acuerdo con las reglas del programa.

Para realizar el trámite, sigue estos pasos:

  1. Notifica el fallecimiento ante la Secretaría de Bienestar.
  2. Presenta la identificación oficial y el documento que acredita la defunción.
  3. Verifica que tu registro como persona auxiliar esté vigente y que no se hayan recibido pagos posteriores al fallecimiento.
  4. Solicita el Pago de Marcha y conserva la información del trámite para consultar su avance.

¿Dónde se reporta la muerte de una persona beneficiaria?

El fallecimiento debe notificarse ante la Secretaría de Bienestar mediante los módulos de atención correspondientes. Puedes consultar la ubicación de los módulos y los canales oficiales en el portal gob.mx/bienestar.

También puedes revisar las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación para la Pensión de Adultos Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

La pensión ordinaria no puede heredarse ni seguir cobrándose después de la muerte de la persona beneficiaria. Por ello, los familiares deben notificar el fallecimiento, evitar el cobro de depósitos posteriores y tramitar el Pago de Marcha dentro del plazo establecido.

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